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Conoce las condiciones para acceder a ella

Vivienda de protección oficial: requisitos para solicitarla

Las viviendas protegidas están destinadas a personas vulnerables. Te explicamos cuáles son los requitos para obtener una de ellas. Los precios suelen estar por debajo del precio de mercado y se pueden acceder a ellas en régimen de compra o de alquiler.

En breve

Conseguir un lugar donde vivir sigue siendo un quebradero de cabeza. Con los precios de los alquileres inaccesibles para muchas personas y las grandes dificultades que entraña la necesidad de contar con grandes ahorros para hacer frente a la compra de una vivienda, encontrar una solución no es nada sencillo. Hemos hablado de este tema en artículos anteriores, como ¿cuánto dinero hay que ahorrar para comprar un piso?

Si después de pensarlo crees que lo mejor en tu caso es comprar una vivienda en lugar de alquilar, te interesa conocer cuáles son los requisitos para acceder a una vivienda de protección oficial por si encajas con ellos.

Qué es una vivienda protegida (VPO)

Las viviendas protegidas (Vivienda de Protección Oficial) son aquellas que se construyen con la finalidad de que sean asequibles para personas vulnerables. Es decir, son más baratas que las del mercado libre. Cada tipo de vivienda protegida establece unos requisitos para acceder a ellas.

Este tipo de edificaciones se hacen siguiendo los planes de Vivienda de cada comunidad autónoma, que es el organismo que las pone a disposición de los habitantes de cada municipio.

Las viviendas protegidas pueden ser de dos tipos: de promoción pública o de promoción privada. En el primer caso, son casas promovidas por el Estado o las administraciones públicas, que se adjudican a las personas que cumplen los requisitos mediante un sorteo o concurso público. En el caso de las promociones de VPO privadas, las viviendas son construidas por promotoras inmobiliarias o por cooperativas de viviendas que reciben una ayuda pública para compensar el precio limitado de venta o alquiler.

Características de las VPO

1.Su precio es inferior al precio del mercado en su comunidad autónoma.

2.El uso de la vivienda será exclusivamente residencial.

3.La casa debe ser el domicilio habitual del comprador.

4.El comprador deberá esperar una serie de años para poder vender la casa y tendrá que hacerlo con un precio limitado por la administración pública.

5.La administración tendrá derecho preferente de compra de la casa. Es decir, mientras que la vivienda esté calificada como protegida, estará sujeta al derecho de tanteo y retracto, por el que la administración tendrá derecho preferente para comprarla sobre cualquier otro interesado.

Qué tipos de viviendas protegidas hay

Al hablar de viviendas de protección oficial se suele utilizar el término VPO (Vivienda de Protección Oficial). Sin embargo, hay diversos tipos de viviendas protegidas.

Aunque hay una serie de características comunes a todos los tipos de viviendas protegidas, el hecho de que las Comunidades Autónomas tengan otorgadas las competencias de este asunto, hace que los tipos, y requisitos específicos para acceder a ellas puedan variar de unas a otras. En términos generales, los tipos de vivienda social, según su grado de protección y sus características son las siguientes:

Viviendas protegidas para compra uso propio o venta

Viviendas con protección pública básica (VPPB):

tienen una superficie construida máxima de 110 m2, excepto las que sean para familias numerosas, que podrán llegar hasta los 150 m2. El régimen de protección sobre estas viviendas se extiende durante 20 años, aunque se podrían vender antes siempre y cuando, entre otras cosas, el precio esté por debajo del máximo legal.

Viviendas de precio limitado (VPPL):

la superficie máxima de estas casas es de 150 m2 y solo podrán estar construidas en suelo destinado a vivienda social.

Viviendas protegidas para arrendamiento

Viviendas con protección pública para arrendamiento (VPPA):

superficie máxima de 110 m2. En los casos de familia numerosa puede llegar hasta los 150 m2. Para acceder a estas viviendas se requiere una renta máxima anual. Algunas cuentan con opción a compra (VPPA OC).

Vivienda de Precio Tasado (VPT):

se trata de casas inicialmente destinadas a la compra, aunque se pueden alquilar bajo unas condiciones.

Vivienda de integración social (VIS):

viviendas destinadas a personas que requieren de protección social. Este tipo de casas no se pueden tener en propiedad, pero sí en régimen de arrendamiento. Su superficie es de 130 m2 como máximo.

Requisitos para solicitar una vivienda protegida

Hay una serie de condiciones para poder pedir una vivienda de protección social, que difieren en el caso de que se quiera optar a la compra de una VPO o a conseguir un alquiler social.

Condiciones para pedir una vivienda social en régimen de compra

Ser mayor de edad.

Estar inscrito en el registro de demandantes de VPO de tu comunidad autónoma. Te recomendamos que también busques información en la web de tu ayuntamiento. En algunos existe un registro que lleva algún organismo público particular, el cual abre periódicamente convocatorias y otorga las viviendas por sorteo.

Los miembros de la unidad familiar solicitante no pueden ser propietarios de otra casa.

No haber sido propietario de otra vivienda de protección oficial en el pasado.

La vivienda deberá estar destinada a ser residencia habitual.

No superar los requisitos económicos específicos fijados en los planes autonómicos de Vivienda. El límite suele estar entre 2,5 y 5,5 veces el IPREM.

En general, se considerará que los ingresos familiares del solicitante no pueden superar en más de 5,5 veces el Indicador Anual Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM): para 2022 el IPREM anual en régimen de 12 pagas es de 6.948,24 euros; y de 8.106,28 euros en régimen de 14 pagas.

No haber recibido ayudas en materia de vivienda, ni estatal ni autonómica, en los últimos 10 años.

Para pedir una vivienda social en régimen de alquiler se deben dar alguna de estas situaciones

1.Ser mayor de edad con nacionalidad española o residencia permanente.

2.Los ingresos del solicitante (junto con los de la unidad familiar) no pueden estar por encima tres veces del IPREM.

3.El solicitante ni ningún miembro de la unidad familiar pueden ser propietarios de ninguna vivienda.

4.No recibir ingresos, ya sea por trabajo o prestaciones.

5.Estar jubilado y poseer deudas hipotecarias que superen las prestaciones.

6.Tener hijos menores de edad o ser una familia monoparental con hijos a cargo.

7.Tener 60 años.

8.Se puede solicitar si en la unidad familiar hay un miembro con una discapacidad de al menos el 30%.

9.En el caso de personas vulnerables.

10.Que la unidad familiar cuente con algún miembro que haya sido víctima de violencia de género.

Registro de demandantes de vivienda protegida por CCAA

Si quieres alquilar o comprar una vivienda protegida, el primer paso es que te inscribas en el registro de tu Comunidad Autónoma. Encuentra a continuación una lista con los enlaces a cada uno de los organismos pertinentes.

Andalucía

Asturias

* Aragón

Baleares

Cataluña

Canarias

* Cantabria

Castilla-La Mancha

Castilla y León

Galicia

Madrid

Navarra

La Rioja

País Vasco

Extremadura

Murcia

Comunidad Valenciana

Para acceder a toda la información con más detalle, puedes revisar el Plan Estatal de acceso a la vivienda actualmente vigente (Plan 2022-2025).

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