RETIRADA DE LA CONFIANZA
Moción de censura
El Congreso de los Diputados puede forzar la dimisión del Presidente del Gobierno utilizando esta herramienta, así es cómo funciona una moción de censura.
¿Qué es?
La Constitución española recoge la posibilidad de que el Congreso de los Diputados retire la confianza al equipo de gobierno y a su Presidente, de manera que pueden forzar la dimisión de estos y la investidura de un nuevo candidato. El procedimiento a seguir para esta retirada de la confianza es lamoción de censura. Su normativa aparece reflejada en la Carta Magna y en el Reglamento del Congreso de los Diputados.
Se trata de un sistema a través del cual la Cámara Baja puede forzar la salida del presidente y elegir un sustituto. Implica que el Congreso expresa su desconfianza al equipo de gobierno y respalda una opción distinta. A pesar de que la moción puede servir para exigir responsabilidades al Presidente del Gobierno y a su equipo, este no tiene obligación de dar explicaciones y puede delegar esta función a otros miembros de su partido.
Procedimiento para la moción de censura
Según se recoge en el artículo 113 de la Constitución, el Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno a través de la moción de censura.
Para que se pueda presentar la moción, debe contar con las firmas de al menos una décima parte de los Diputados. Se debe dirigir un escrito a la Mesa del Congreso en el que se incluirá el candidato a ocupar la Presidencia del Gobierno, quien debe haber aceptado ya la candidatura. No es necesario que el candidato a la presidencia sea diputado.
Dentro de los dos días siguientes a la presentación de la moción de censura, existe la posibilidad de que se expongan otras mociones alternativas que deberán cumplir los mismos requisitos que la primera.
Una vez que la Mesa haya comprobado que la moción o mociones cumplen los requisitos y se hayan aceptado, se celebrará un debate. Este comenzará con la defensa de la moción por parte de uno de los diputados firmantes de la misma en la que tratará la necesidad del cambio de gobierno y de presidente.
Tras él, podrán intervenir el candidato propuesto para exponer su programa. En ambos casos, estos discursos no tendrán límite de tiempo.
Posteriormente, y tras una interrupción fijada por la Mesa, podrá intervenir en el debate un representante de cada uno de los grupos parlamentarios que lo solicite durante un tiempo máximo de treinta minutos. Además, estos intervinientes dispondrán de un turno de réplica de diez minutos.
Votación y apoyos necesarios
Tras el debate, la moción o mociones se someterán a votación a la hora determinada por la presidencia del Congreso. Esta no podrá realizarse hasta que no hayan pasado cinco días desde la presentación de la primera moción.
Aunque para presentar una moción de censura se necesita el apoyo del 10% de los Diputados (35), para que sea aprobada se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso (al menos 176).
Si se aprueba una moción, no se votarán el resto de las que se hubieran podido presentar. Una vez aprobada, el Presidente o Presidenta del Congreso se lo comunicará al Rey y el candidato incluido en ella se considera investido de la confianza de la Cámara.
Además, aquellos firmante de una moción de censura que haya sido rechazada en su votación, no podrán firmar otra durante el mismo periodo de sesiones. El Congreso de los Diputados se reúne anualmente en dos periodos ordinarios de sesiones: uno que se extiende desde septiembre hasta diciembre y el otro que se prolonga de febrero hasta junio.
Fuera de estos meses solo se podrán celebrar sesiones extraordinarias. Por tanto, aquellos diputados que hayan firmado una moción rechazada deberán esperar hasta el siguiente periodo ordinario o sesión extraordinaria para apoyar una nueva moción de censura.
Las mociones de censura no se pueden presentar en el periodo en el que se desarrolla la campaña electoral. Además, cuando se está llevando a cabo esta cuestión de confianza al gobierno no es posible disolver las cortes ni convocar elecciones anticipadas.
Mociones de censura en la Democracia española
En las cuatro décadas de democracia en España, tres de los siete presidentes que han gobernado España se han tenido que enfrentar a una moción de censura, aunque solo una de las cuatro tuvo el resultado buscado.
La primera de ellas fue la emitida por el PSOE contra Adolfo Suárez en 1980. Los socialistas consiguieron el apoyo de 152 diputados, por lo que se quedaron a 24 votos afirmativos de conseguir el apoyo necesario para sacar adelante su moción de censura.
En 1987 fue Alianza Popular quien presentó una moción contra el socialista Felipe González. Sin embargo, esta moción fue la menos exitosa, ya que tan solo recabó el apoyo de 67 diputados.
Mariano Rajoy es el único presidente de la democracia española que ha tenido que hacer frente a dos mociones de censura. La primera de ellas la presentó Unidas Podemos en junio de 2017, pero no consiguieron la mayoría absoluta ya que tan solo alcanzaron los 82 votos a favor.
La segunda moción de censura contra Rajoy, y la última de la democracia hasta el momento, la presentó el Partido Socialista en 2018. Esta ha sido la única moción que ha conseguido tumbar el gobierno establecido y hacer presidente a su candidato. El Partido Socialista consiguió los votos afirmativos de Unidas Podemos, ERC, PdCat, PNV, Compromís, EH Bildu y Nueva Canarias, sumando 180 diputados a favor. Los votos en contra de PP, Ciudadanos, UPN y Foro Asturias (169) y la abstención de la diputada de Coalición Canaria no fueron suficientes para respaldar a Rajoy.
Bibliografía y fuentes
- Diccionario del español jurídico de la Real Academia Española.
- Boletín Oficial del Estado; Constitución Española.
-Reglamento del Congreso; Títutlo VIII. Del otorgamiento y retirada de confianza. Capítulo tercero. De la moción de censura.