Todo está en Bourdieu
Un enchufe sin corriente, una justicia gripada
"Estoy convencido de que fue enchufado. Estoy convencido de que no existe un puesto en una diputación de cualquier provincia española que no sea ocupado por alguien que ha sido enchufado por su afinidad política, familiar, de amistad con los que ocupan los puestos de poder. Estoy tan convencido de que el hermano de Pedro Sánchez fue enchufado como de que jamás hubiera sido condenado sin ser el hermano de Pedro Sánchez".
Me presenté a dos procesos de oposición en mi vida, uno en TVE y otro en un ayuntamiento. En ambos fui consciente de que no tenía nada que hacer sin conocer a los que tenían poder en la administración que convocaban el proceso. Me lo dejaron claro. Estoy bastante convencido de que el hermano de Pedro Sánchez no compitió en igualdad de condiciones con otros candidatos. Estoy convencido de que fue enchufado. Estoy convencido de que no existe un puesto en una diputación de cualquier provincia española que no sea ocupado por alguien que ha sido enchufado por su afinidad política, familiar, de amistad con los que ocupan los puestos de poder. Estoy tan convencido de que el hermano de Pedro Sánchez fue enchufado como de que jamás hubiera sido condenado sin ser el hermano de Pedro Sánchez.
Pero todo esto no se trata de lo que creamos y de qué estamos convencidos, sino de hechos probados. El análisis de los hechos y contradicciones de la sentencia que condena a David Sánchez es insalvable desde el punto de vista de la lógica deductiva. Cualquiera que vea los hechos y las inferencias que se desgranan en la sentencia con un punto de visión crítico puede entender los saltos al vacío, incoherencias y contradicciones que se dan en los argumentos y las fundamentaciones a las que llegan los jueces con los mismos hechos que consideran probados.
Empecemos con dos inferencias de calado político que hace la sentencia. Cuando se habla de los jueces que hacen política es con aseveraciones como las que vamos a analizar y que tienen como sentido definir una sentencia previamente decidida que después se intenta vestir. La primera y más grave desde el punto de vista democrático es que los jueces se crean con la potestad de decidir cuándo una plaza pública puede crearse o no, y es algo que definen en la sentencia para condenar: que es una plaza que no hacía falta poniéndose por encima de la decisión soberana de un parlamento que consideró que sí debía creerse. No, los jueces no son nadie para decidir algo así.
Pero la siguiente inferencia no es relevante por la asunción de atribuciones que no le corresponde democráticamente, sino por la incorrección fáctica insuperable. Es absurda y llama la atención que no sea un escándalo en sí mismo. Los jueces asumen que la manipulación de la plaza con un proceso que comenzó en octubre de 2016 se hizo por parte de Miguel Ángel Gallardo para congratularse con Pedro Sánchez por haber dado apoyo a Susana Díaz en un proceso que se dio en mayo de 2017. Es difícil adivinar el futuro, pero los jueces le otorgan a Gallardo esa capacidad. La plaza se creó el 10 de octubre de 2016, diez días después de que Pedro Sánchez fuera descabalgado como secretario general del partido. El 26 de octubre de 2016, el sindicato CSIF cuestiona la creación del puesto. El 29 de octubre, Pedro Sánchez entrega su acta de diputado. El correo del 'hermanísimo' es de dos días antes de que Pedro Sánchez ganara las primarias. Esto es una cronología sin posibilidad de interpretación, pero los jueces dicen que se creó la plaza para favorecer a David Sánchez porque Gallardo sabía que en el futuro haría un viaje por España en coche, se presentaría nuevamente a la secretaría general del partido, ganaría y, un año después, sería elegido presidente del gobierno. No merece más comentario. Pero es lo que dicen los jueces.
La mayoría de los que hablan sobre el tema no lo sabrán, pero a David Sánchez no le condenan por haber sido enchufado por Pedro Sánchez habiéndose valido de su nombre para conseguir la plaza, ni siquiera le condenan por haber participado en la manipulación fraudulenta de un proceso selectivo para lograr una plaza, a David Sánchez se le condena por haber presentado los papeles para acceder a una plaza que ya era suya y que cambió el nombre y que según los jueces unos cuántos funcionarios modificaron para que quedara en poder del hermano del presidente.
Los hechos analizados y que se expresan en la sentencia dejan en mal lugar la argumentación fáctica de lo que expresan. Atendamos a las incoherencias y las contradicciones sin cuestionar nada de lo que dice la sentencia, solo con los hechos probados según los jueces, tomando la sentencia como obra de dios sin cuestionar en absoluto que todos los hechos expresados se dieron tal y como se expresan.
Primero. Los hechos que se niegan luego son confirmados en la fundamentación. La propia sentencia se contradice en la fundamentación para incluir hechos que la propia sentencia considera no probados. Los jueces dicen que no queda acreditado que David Sánchez influyera ni consiguiera que la Diputación de Badajoz adaptara las condiciones del puesto a su propio interés. Su propia afirmación la ignoran y la dan la vuelta para decir en la fundamentación que David Sánchez fue el principal beneficiario "al conseguir que se adaptaran las condiciones de su puesto a referencias personales". No solo es importante la contradicción fáctica por lo que supone como incoherencia, sino porque para la condena por colaboración en la prevaricación es imprescindible que la actuación de un extraneus (persona que interviene en un delito y no reúne la condición personal exigida por el tipo penal para cometer el delito) sea esencial y que sin su participación el delito no pueda cometerse. Según la doctrina fijada del Tribunal Supremo, un particular, como es el caso de David Sánchez, no puede ser condenado por beneficiarse de la plaza sin inducir ni participar de manera esencial en el proceso fraudulento.
Segundo. Es precisamente por lo marcado por el Tribunal Supremo que no se prueba en ningún momento la colaboración esencial de David Sánchez para la manipulación de la plaza. La sentencia no describe un solo acto del hermano del presidente sobre la manipulación de la mutación de la plaza en 2022 que es por lo que se le condena, el considerado bloque B en la sentencia. Los correos preparatorios de octubre de 2022 son realizados por Francisco Martos, Emilia Parejo, Juana Cinta Calderón y Julián Expósito. Las firmas de los procedimientos son de funcionarios y el que hizo el cambio fue Julián Expósito, que ni siquiera está acusado. Pero sin encontrar prueba, hecho o acción de David Sánchez ni el proceso técnico, ni probando influencia alguna los jueces dicen que el hermano del presidente estaba "interesando y consintiendo" sin expresar de dónde saca esa aseveración.
Tercero. Los actos por los que se acusa a David Sánchez y justifican su condena son los de haber presentado la documentación y haberse presentado a la plaza en 2017. Actos de 2017 para una mutación de plaza en 2022. Todo lo que se achaca a David Sánchez lo convierte en beneficiario, pero no en colaborador necesario lo que imposibilitaría la condena según lo que se necesita para ser condenado. La propia sentencia dice que la mutación de 2022 fue una iniciativa de Francisco Martos y Emilia Parejo para darle apariencia de legalidad y justificarse ante sus propios funcionarios. No se dice en ningún momento qué aportó David Sánchez en el proceso.
Lean, piensen, argumenten y procuren entender lo que hay detrás de la condena.