Plazos y requisitos

Cómo y cuándo solicitar el voto por correo para las elecciones del País Vasco

Según ha informado Correos, los ciudadanos que opten por votar por correo tienen que solicitar el certificado de su inscripción en el Censo Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco, un requisito imprescindible para ejercer este derecho.

En breve

Las elecciones autonómicas del 21 de abril y desde este martes 27 de febrero, los vascos ya pueden solicitar el voto por correo. Este proceso comienza el día en el que el Boletín Oficial del País Vasco publica el decreto de disolución del Parlamento Vasco y la convocatoria de los comicios.

En las anteriores elecciones autonómicas, que se celebraron en pleno mes de julio de la pandemia del covid, 125.255 residentes en Euskadi, un 7,3 % del censo, solicitaron votar por correo, lo que supuso un incremento de alrededor del 140 % respecto a la cifra registrada en los comicios precedentes.

Según ha informado Correos, los ciudadanos que opten por votar por correo tienen que solicitar el certificado de su inscripción en el Censo Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco, un requisito imprescindible para ejercer este derecho. Cabe señalar que según los plazos establecidos, el electorado podrá solicitar la documentación, tanto online como en una oficina de correos hasta el 11 de abril, inclusive.

Cómo y cuándo solicitar el voto por correo

El certificado se puede pedir por vía telemática a través de la web de correos o presencialmente en cualquier oficina de Correos de España. Los electores pueden solicitar su voto a través de la web de Correos sin tener que acudir en persona a una oficina postal y los interesados debe acreditar su identidad mediante autentificación y firma electrónica. Esto se podrá hacer por el sistema de identificación electrónica de Euskadi (BakQ) (mediante el uso de la tarjeta virtual), los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria en su lista de prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza y el DNI electrónico (DNI-e).

Las solicitudes de voto por correo también pueden realizarse en todas las oficinas de Correos de España y se deberán hacer personalmente, salvo en caso de enfermedad o discapacidad acreditada mediante certificación médica oficial. En estos casos pueden ser presentadas por otra persona autorizada notarialmente o consularmente. Con el objetivo de agilizar los trámites y evitar esperas, Correos ofrece la opción de cita previa para la solicitud del voto en oficinas, a través de la aplicación, la web o la oficina virtual.

Cuándo depositar el voto

Correos entregará las solicitudes recibidas en las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral en el País Vasco, quienes enviarán a los solicitantes, a partir del 1 de abril, la documentación necesaria para que puedan ejercer el voto por correo. La compañía recuerda a las personas que soliciten el voto por correo que esa documentación la recibirán en la dirección que indiquen en la solicitud, que no tiene por qué coincidir con su domicilio habitual. El plazo de depósito del voto por correo finalizará el 17 de abril.

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