Comicios, el 8 de febrero
¿Hasta cuándo se puede pedir el voto por correo para las elecciones de Aragón de 2026?
Jorge Azcón (PP) adelantó las elecciones de Aragón, como también lo hizo previamente Extremadura: los comicios autonómicos aragoneses de celebran el 8 de febrero de 2026, ¿pero hasta cuándo se puede solicitar el voto por correo?
Si primero fue Extremadura, ahora es Aragón: el presidente autonómico, Jorge Azcón (PP), se vio obligado a adelantar las elecciones a 2026 después de no poder sacar adelante los presupuestos, como ocurrió en Extremadura. El Partido Popular (PP) fue el partido más votado en las últimas autonómicas, que se celebraron en 2023 a la vez que las de la mayor parte de las comunidades autónomas, aunque Azcón tuvo que meter a Vox en el Gobierno para poder ser investido presidente. Ahora, el 8 de febrero de 2026, se repite el proceso, tal y como ha ocurrido previamente en Extremadura.
De cara al 8F, son muchos los aragoneses que por diferentes razones saben que no podrán acudir a las urnas de manera presencial. Ahora bien, existe la posibilidad de participar en el proceso electoral aragonés de otro modo, a través del voto por correo. Para ello, hay que solicitar la documentación necesaria con el fin de que llegue en tiempo y forma para que los electores que no puedan acudir a los centros electorales el 8 de febrero puedan emitir sus votos. El proceso para solicitar el voto por correo se abrió el pasado 16 de diciembre, pero aún hay tiempo (aunque no mucho) para poder llevarlo a cabo.
El proceso de solicitud de voto por correo tiene diferentes plazos, en función del tipo de elector: los residentes en España que no puedan acudir a la mesa electoral el 8F pueden solicitarlo hasta el jueves 29 de enero de 2026, apenas 10 días antes de la cita. Sin embargo, los residentes temporales en el extranjero (ERTA) y los residentes en el extranjero (CERA) pueden solicitarlo únicamente hasta el 10 de enero.
Cómo solicitar el voto por correo para Aragón, paso a paso
Para pedir el voto por correo siendo elector residente en España se puede hacer a través de dos vías:
1. De manera telemática: para esta opción es necesario contar con DNI electrónico o certificado digital válido.
2. De manera presencial: se puede imprimir un formulario (a través de la página web del INE) y llevarlo a alguna de las muchas oficinas de Correos o, de otro modo, puedes acudir directamente a una oficina de Correos para solicitarlo, previa identificación.
Para los residentes en el extranjero, de manera temporal o permanente, existen otras vías:
Voto por correo para los residentes temporales en el extranjero (ERTA)
Se debe solicitar antes del 10 de enero de 2026, acudiendo personalmente a la oficina consular de España en cuya demarcación se encuentre y seguir los siguientes pasos:
- Inscribirse como no residente en el Registro de Matrícula Consular (si no lo está).
- Rellenar el impreso de solicitud de voto y entregarlo personalmente en la oficina consular; es la oficina la que lo remite a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente.
- Una vez recibida la documentación electoral, debe enviar antes del 4 de febrero el voto, junto al certificado de inscripción en el censo y el impreso para la devolución de los gastos de envío.
Voto por correo para los residentes en el extranjero (CERA)
- Las consultas de las listas electorales del CERA se cerraron el 29 de diciembre. De no estar inscrito antes, no podrás votar.
- Las papeletas se pueden descargar siguiendo las indicaciones que las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral remiten en un primer envío que se hace entre el 3 y el 9 de enero, donde figura la página web oficial donde se exponen las candidaturas presentadas para las elecciones y donde estarán disponibles las papeletas descargables.
- La documentación electoral se envía, sin las papeletas, en este mismo plazo (entre el 3 y el 9 de enero). Posteriormente, se remitirán las papeletas oficiales entre el 14 y el 18 de enero siempre que la proclamación de las candidaturas no hayan sido impugnadas, y hasta el 24 de enero en el caso contrario.
- Los votantes CERA también tienen dos opciones para votar:
1. Voto por correo: enviando, a través de correo certificado si es posible, el sobre a la oficina consular de España en la que estén inscritos antes del 3 de febrero de 2026.
2. Voto en urna: acudiendo al centro de votación en el extranjero que le corresponda entre el 31 de enero y el 5 de febrero, ambos inclusive.
Hasta cuándo se puede depositar el voto por correo
Para los residentes en España que pidan el voto por correo, una vez que solicite la documentación, habrá que esperar a que la Oficina del Censo Electoral apruebe la solicitud y remita todo lo necesario al domicilio del votante; una vez que se dispone de ella, ya se puede votar por correo. El voto se ha de entregar también en alguna oficina de Correos, antes del miércoles 4 de febrero de 2026, cuatro días antes de la cita electoral. Los plazos en los que se estima que se enviará la documentación para el voto por correo van del 19 de enero al 4 de febrero.
El voto por correo debe entregarlo directamente el elector, aunque si algo se lo impide, puede autorizar a otra persona a llevar su voto. Para ello, el representante tiene que llevar una autorización, una fotocopia del documento oficial acreditativo del elector y su propio documento de identificación. Correos dispone de un modelo de autorización para facilitar a los electores autorizar a un tercero a depositar su voto en una de sus oficinas.
*Sigue a laSexta en Google: la actualidad y el mejor contenido aquí.