Más allá del DNI
¿Se puede votar con el pasaporte en las elecciones de País Vasco?
El DNI no es el único documento con el que se puede votar en unas elecciones autonómicas, como las vascas del 21 de abril. Lo cierto es que hay otras opciones, recogidas en la del Ley Orgánica de Régimen Electoral General.
En un día de elecciones, como las que se celebran hoy en el País Vasco, el paso previo a cualquier votación siempre es la identificación con documento oficial del ciudadano. ¿Por qué? Porque aunque haya muchos colegios electorales, cada votante sólo puede acudir a uno y dentro de ese, sólo puede depositar su voto en una mesa electoral específica. Así, lo primero que hay que hacer a la hora de presentarse en la mesa electoral es identificarse para que los integrantes de la mesa puedan comprobar que, efectivamente, estás en el espacio en el que te corresponde votar.
Pero documentos oficiales para identificarse hay muchos, pensarán algunos. Así es, pero a la hora de presentarse en la mesa electoral, información que se puede consultar online y que incluye también la tarjeta censal, hay que tener claro una serie de requisitos que deben cumplir (por ley) los documentos que se utilicen en la jornada de votación. Esto se aplica también al voto emitido por correo. El primero de ellos es claro y conciso: tiene que ser un documento original. No vale, en ningún caso, una fotocopia.
El segundo es que tiene que aparecer una fotografía del votante. Así lo señala la LOREG en su artículo 85: "El derecho a votar se acredita por la inscripción en los ejemplares certificados de las listas del censo y por la identificación del elector, que se realiza mediante Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir en que aparezca la fotografía del titular". Esto quiere decir que, a la hora de ir a votar, sirve tanto el pasaporte o carnet de conducir como el DNI. Es más, no pasaría nada si estuvieran caducados.
Así pues, en el caso de que no localices un DNI o un carnet de conducir, puedes tirar del pasaporte para poder identificarte a la hora de votar, sin ningún problema.
Cómo se ejerce el voto
Una vez te asegures de coger el documento de identificación, que siga estos dos criterios anteriormente señalados, tienes que acudir al colegio electoral que te toca. Todos ellos abren en horario ininterrumpido de 09:00 a 20:00 horas el 21 de abril. Tienes dos opciones: rellenar el voto en casa, que implica meter la papeleta de la formación por la que quieras votar dentro del sobre, o hacerlo en el centro utilizando alguna de las cabinas electorales, si lo prefieres.
Acto seguido, tienes que presentarte ante el presidente de la mesa electoral y entregarle tu documento y el sobre de votación para que los vocales comprueben tu nombre en el censo. La presidenta dirá entonces tu nombre y apellidos en voz alta seguido de un "vota". Una vez depositado el voto, puedes comprobar si tu nombre está bien anotado en la lista y, en el caso de necesitar justificación para entregar en el trabajo, puedes pedirlo en ese momento.
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A qué hora se conocen los resultados
Ejercido tu derecho a voto, únicamente quedará esperar al cierre de los colegios electorales, sobre las 20:00 horas, para que dé comienzo el escrutinio de votos y, con él, empiecen a publicarse los primeros resultados de la jornada. Será esa misma noche, en torno a las 22:30, cuando se conozcan los resultados. Si bien es cierto que habrá que esperar a que se cuente el voto CERA, emitido por los ciudadanos que viven en el extranjero, para conocer el resultado final y conocer si algún candidato obtiene la mayoría absoluta para gobernar o si, por el contrario, llega el momento de los pactos.
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