Dudas sobre el voto

Cómo se puede depositar el voto por correo: solo con el DNI, un poder notarial o autorización

Los ciudadanos tienen para depositar su voto por correo hasta el próximo 20 de julio en cualquiera de las oficinas de Correos. Resolvemos algunas dudas sobre estos procesos de solicitud y entrega, por ejemplo, en los casos de incapacidad.

Correos ha empezado desde el 4 de julio a enviar la documentación electoral a las personas que ya han solicitado el voto. El votante, que tenía de plazo hasta el 13 de julio para solicitar el voto, ahora tiene hasta el 20 de julio para depositar el voto en cualquiera de las oficinas de Correos. Sin embargo, pueden surgir dudas en los casos de enfermedad o incapacidad para ir a recoger su documentación electoral o depositar el voto por correo.

Por un lado, la solicitud de documentación electoral deben realizarla de forma personal. Pero en los casos de enfermedad o incapacidad, tal como establece la ley, primero hay que acreditar mediante certificación médica oficial que la persona solicitante se encuentra enferma o incapacitada. Después, tiene que otorgar un poder a un tercero ante notario para que recoja toda la documentación del voto por correo y lo tramite en su nombre.

Así lo recoge la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General en la sección 10ª, artículo 72. Textualmente, el texto recoge: "En caso de enfermedad o incapacidad que impida la formulación personal de la solicitud, cuya existencia deberá acreditarse por medio de certificación médica oficial y gratuita, aquélla podrá ser efectuada en nombre del elector por otra persona autorizada notarial o consularmente mediante documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector y sin que en el mismo pueda incluirse a varios electores, ni una misma persona representar a más de un elector. La Junta Electoral comprobará, en cada caso, la concurrencia de las circunstancias a que se refiere este apartado".

En cuanto a la hora de depositar el voto, los carteros suelen intentar al menos dos veces la entrega en mano de los destinatarios, pero si no los localizan, lo que hacen es dejar un aviso para que vayan a recoger la documentación electoral en la oficina más cercana. Ahí los votantes podrán recogerla presentando el DNI, pasaporte o permiso de conducir.

Después, el solicitante tiene un plazo hasta el próximo jueves 20 de julio para depositar el voto en cualquiera de las oficinas de Correos. La Junta Electoral, tal como aclara la empresa de mensajería pública, exige para depositar el voto la presentación del DNI, pasaporte o permiso de conducir.

Los que no pueden acudir personalmente a depositar el voto deberán otorgar una autorización a otra persona para que acuda en su lugar a depositar el voto. Dicha autorización debe estar firmada por el votante y debe ir acompañada de la fotocopia del DNI u otro documento oficial identificativo, pero también el depositante tiene que llevar una fotocopia de su documento identificativo. Aquí el modelo de autorización que recomienda Correos:https://www.correos.es/es/es/particulares

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