Elecciones 29N
El Constitucional rechaza el recurso por la 'ley de nietos' y mantiene la suspensión del voto a miles de nacionalizados
Los detalles Es la primera vez que se ha fracturado el voto del bloque progresista en el Constitucional, dando un resultado de diez contra dos. El voto discrepante lo han ejercido los magistrados progresistas Juan Carlos Campo y Ramón Sáez.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado por diez votos contra dos el recurso del Defensor del Pueblo contra las cautelares del Supremo que impiden el voto de miles de nietos de exiliados. Consideran que no se ha agotado la vía ordinaria en el Supremo, que es la Contencioso-Administrativa en revisión de las decisiones de la Junta Electotal. El Tribunal Supremo dio un plazo a los afectados para personarse y formular alegaciones, el cual termina este jueves.
La mayoría acoge así el planteamiento del ponente, Enrique Arnaldo, que señala que solo puede presentarse un recurso de amparo una vez haya finalizado la actuación del órgano jurisdiccional, es decir, "solo cuando este haya finalizado por haber recaído una resolución firme y definitiva puede entenderse agotada la vía judicial y, consecuentemente, es posible acudir ante este Tribunal en demanda de amparo", algo que no ocurre ahora.
El voto discrepante lo han ejercido los magistrados progresistas Juan Carlos Campo y Ramón Sáez. Es la primera vez que se ha fracturado el voto del bloque progresista. En otras ocasiones, los progresistas en el Constitucional han hecho valer su mayoría por siete a cinco. Pero esta vez no ha sido así y miles de nacionalizados ven cómo no se les permite votar el 29 de noviembre.
Fuentes del Gobierno señalan a laSexta que respetan la decisión del Constitucional, aunque destacan que ésta "se limita a motivos procedimentales y no aborda el fondo de la cuestión, como no lo ha hecho tampoco el Tribunal Supremo".
Por ello, añaden que "el Gobierno continúa defendiendo que todos los nacionales españoles tienen derecho a voto, el derecho más sagrado en democracia, tal y como establece la Constitución". "En consecuencia, confiamos en que la decisión definitiva deje claro que no se puede suspender masivamente el derecho de voto con una medida cautelar, sin sentencia firme y sin audiencia a cada afectado y que no puede haber ciudadanos de segunda categoría con diferencia de derechos", sentencian desde el Ejecutivo.
Los frentes abiertos en el Supremo
En el Alto Tribunal el asunto sigue vivo y prueba de ello es que la Sala dio un plazo de 24 horas, hasta las 15:00 horas de este miércoles, para que las partes personadas presenten alegaciones a la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) del pasado día 16 en la que envía documentación a todos los inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes de cara al 29N.
Precisamente, la JEC dio este paso con la advertencia de que no todos podrán ejercer el derecho al voto debido a la suspensión decretada por el Supremo para nacionalizados por la ley de nietos. En este sentido, Iustitia Europa, uno de los recurrentes, ha reclamado al Supremo que advierta sobre posibles incurrencias en un delito electoral si efectivamente estos inscritos votan el 29N.
Asimismo, este jueves termina otro plazo, los cinco días que la Sala dio a los 163.020 afectados para personarse en el procedimiento como parte codemandada y así poder efectuar alegaciones con el fin de evitar su indefensión, una opción que, por ejemplo, ya ha planteado el Centro de Descendientes de Españoles Unidos (Ce.DEU), que agrupa a españoles nacionalizados gracias a la norma.
El PP amenaza con acciones penales
Además, hay otro frente abierto que discurre en el ámbito político porque el PP ha enviado un burofax a la directora general de españoles en el exterior y de asuntos consulares para exigir que cumpla de inmediato la decisión del Supremo de suspender el derecho al voto a esos nacionalizados, pues de lo contrario van a exigir todas las responsabilidades a quien corresponda, también las penales.
La suspensión no regirá, explica el Alto Tribunal, cuando los encargados de los consulados "expidan, bajo su responsabilidad, certificación acreditativa de que, a fecha 1 de agosto de 2026", esas personas accedieron a la nacionalidad acreditando documentalmente ser hijos o nietos de represaliados "por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación de identidad sexual", como fija la norma y no la instrucción de Justicia.