Mesas electorales

La JEC permite ausentarse de la mesa electoral si se contrataron las vacaciones antes de la convocatoria de las elecciones del 23J

Una cancelación de viaje que ocasione un perjuicio económico o un trastorno grave al solicitante podrá usarse como excusa para no formar parte de la mesa electoral del 23J

En breve

Este jueves, la Junta Electoral Central ha acordado, en relación con la composición de las mesas electorales, que si la jornada electoral del 23 de juliocoincide con un desplazamiento o estancia de carácter vacacional, que haya sido contratado antes de la fecha de convocatoria de las elecciones, el votante podrá presentarlo como excusa valida para eximirse de la mesa. Además, la Junta ha concretado que para votar por correo habrá que identificarse con el DNI, o documento análogo, en el momento de depositar el voto en toda España para evitar el fraude electoral.

Una de las grandes preocupaciones de los españoles tras la convocatoria de elecciones generales el próximo 23 de julio es la designación de los miembros de las mesas en los colegios electorales. Por ello, la JEC ha establecido que los censados que sean seleccionados en el sorteo de las mesas y cuya cancelación de un viaje o desplazamiento vacacional ocasione un perjuicio económico o un trastorno grave al solicitante, podrán usarlo como excusa ante las Juntas electorales de zona. Asimismo, estaexcusa esta sujeta a la condición de que el viaje haya sido contratado antes de la convocatoria de elecciones, es decir, antes del 20 de mayo.

Qué hay que presentar

Cabe resaltar que habrá que presentar la excusa ante la Junta Electoral de Zona y se podrá hacer después de recibir la notificación tras la celebración del sorteo que tendrá lugar entre el 24 y el 28 de junio. Desde la Junta electoral Central explican que esto se podrá hacer siempre que se asegure la integración plena de las mesas y que se acredite documentalmente la debida antelación del contrato, así como el perjuicio económico o trastorno graves alegados.

Obligatorio el DNI para el voto por correo

Por otro lado, Junta Electoral Central ha aprobado la Instrucción 5/2023 por la que los electores que voten por correo deben identificarse con el DNI, o documento análogo, en el momento de depositar el voto. El texto concreta que si el elector no pudiera acudir personalmente a entregar la documentación, deberá otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona, que deberá estar firmada por el elector y acompañarse de fotocopia de su DNI o documento análogo.

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