Elecciones generales 23J
¿Se puede votar con el pasaporte, con el carnet de conducir o con el DNI caducado?
Es una de las principales dudas que pueden surgir a la hora de ir a votar en unas elecciones como las generales de hoy. Si te toca acudir de forma presencial, te explicamos las claves y lo que dice la ley electoral al respecto.
Las elecciones generales que se celebran este domingo 23 de juliocoinciden con las vacaciones de gran parte de la sociedad española. En este escenario, cerca de 2,5 millones de españoles han pedido el voto por correo, pero el resto, en el caso de querer votar, tendrán que hacerlo de manera presencial, en la mesa electoral y colegioque le corresponda. Eso sí, antes de ir es imprescindible revisar lo que llevamos, porque aunque sólo es necesaria una cosa para poder votar, sin ella no podremos ejercer nuestro derecho al sufragio: una identificación.
Si bien en España el voto es un derecho y no una obligación, sí es obligatorio identificarse ante la mesa electoral antes de introducir las papeletas en sus correspondientes urnas. ¿Pero qué ocurre si a última hora el votante se da cuenta de que su carnet de identificación está, por ejemplo, caducado? ¿O si lo ha perdido y lo único que tiene en casa es un pasaporte desactualizado?
A la hora de votar se necesita acreditar que el votante está inscrito en el censo electoral, algo para lo que se necesita presentar el DNI, pasaporte o permiso de conducir en el que aparezca la fotografía del titular. El carnet de conducir digital, desde la aplicación de MiDGT, también es una opción válida para identificarse ante la mesa electoral.
Los documentos caducados para votar, aceptados
Según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), en las elecciones generales es necesario ir a votar al colegio y a la mesa que corresponda por la tarjeta censal con alguno de estos documentos. Y no importa si estos documentos están caducados, pero tienen que ser originales.
De hecho, la ley electoral establece que no importa que el documento en cuestión haya expirado, porque es válido y se puede usar. Sin embargo, en lo que se insiste es que el documento que se presente en el colegio electoral tiene que ser original, por tanto, no está permitido en ningún caso llevar la fotocopia.
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El requisito fundamental para votar en las elecciones generales es tener la nacionalidad española, algo que, por ejemplo, no ocurre en las municipales puesto que hay países que tienen un tratado con España que permite votar presentando la tarjeta de identidad de extranjero (NIE). Esto no implica que el DNI sea el único documento válido para votar. Así que partiendo de ese requisito obligatorio, te puedes presentar con un pasaporte o con el carnet de conducir.
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