Elecciones 23J

¿Qué no se puede hacer (y qué sí) en esta campaña electoral en pleno verano?

La campaña electoral arranca en la madrugada del jueves al viernes 7 de julio, concretamente a las 00:00 horas. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General marca qué pueden y no pueden hacer los partidos políticos.

Comienza la cuenta atrás real para las elecciones del 23 de julio, cita para la que más de 37 millones de españoles están llamados a las urnas, entre ellos 1,6 millones de votantes que se estrenarán en unos comicios, al haber cumplido 18 años desde la anterior votación a Cortes, que tuvo lugar el 10 de noviembre de 2019.

Antes, tendrá lugar la campaña electoral, periodo en el que los partidos políticos podrán llevar a cabo acciones que no han podido realizar hasta ahora. La campaña comienza esta semana, concretamente a las 00:00 horas del viernes 7 de julio, terminando a las 24:00 horas del 21 de julio. En ese momento, arranca la jornada de reflexión, que se celebra en el día previo a las elecciones.

Ahora bien, ¿qué se puede hacer y qué no durante una campaña electoral? Para marcar las reglas, está la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), que establece qué está permitido y qué no se puede hacer.

Lo que no se puede hacer

En su artículo 53, recogen la prohibición de difundirse propaganda electoral ni realizarse ningún acto de campaña electoral una vez que ésta haya legalmente terminado, ni tampoco durante el período comprendido entre la convocatoria de las elecciones y la iniciación legal de la campaña.

Esta prohibición no incluye "las actividades habitualmente realizadas por los partidos, coaliciones y federaciones en el ejercicio de sus funciones constitucionalmente reconocidas y, en particular, en el artículo 20 de la Constitución". Pese a esto, no se podrá hacer "publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales".

No pueden contratarse espacios de publicidad electoral en los medios de comunicación de titularidad pública ni en las emisoras de televisión privada. También está prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho periodo.

Desde la convocatoria de las elecciones, también queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones.

Durante los cinco días anteriores al 23J, queda prohibida la publicación y difusión o reproducción de sondeos electorales por cualquier medio de comunicación.

Lo que sí se puede hacer

Las formaciones tienen derecho a realizar publicidad en la prensa periódica y en las emisoras de radio de titularidad privada sin que los gastos superen el 20% del límite de gasto previsto. Las tarifas para esta publicidad electoral no serán superiores a las vigentes para la publicidad comercial y no podrá producirse discriminación alguna entre las candidaturas en cuanto a la inclusión, tarifas y ubicación de esos espacios de publicidad.

Quien haya convocado las elecciones debe hacer una "campaña de carácter institucional" destinada a informar a los ciudadanos sobre la fecha de los comicios, cómo votar, los requisitos o los trámite del voto por correo, sin influir en la orientación del voto de los electores.

Los Ayuntamientos deberán reservar locales oficiales y lugares públicos de uso gratuito para la celebración de actos de campaña electoral, así como reservar lugares especiales gratuitos para la colocación de carteles en postes o farolas.

Aparte de esos lugares especiales gratuitos, los partidos sólo pueden colocar carteles y otras formas de propaganda electoral en los espacios comerciales autorizados.

La distribución de espacios gratuitos para propaganda electoral se hace en función del número total de votos que obtuvo cada partido en las anteriores elecciones, quedando así:

  • 10 minutos para los que no obtuvieron representación de las cámaras.
  • 15 minutos para los que alcanzaron el 5% del total de votos válidos.
  • 30 minutos para los que alcanzaron entre el 5 y 20%
  • 45 minutos para las formaciones con, al menos, un 20%.
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