EN 2021 CAMBIA LA NORMATIVA
Pere Navarro, máximo responsable de la Dirección General de Tráfico, ha abierto la puerta a estas dos cuestiones.
La reforma de la Ley de Tráfico ha traído novedades para todos los vehículos y ahí están incluidos los de movilidad personal, también conocidos como VMP. A partir del 2 de enero de 2021 estarán obligados a cumplir las normas de circulación como el resto, algo que ha llevado a plantear la siguiente cuestión: si van a ser tratados de esta manera, ¿no deberían contar con un seguro obligatorio y sanciones propias? La Dirección General de Tráfico abre la puerta a las dos opciones.
Los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) deben ser, según la DGT, ser eléctricos, tener dos o más ruedas, una única plaza y circular a una velocidad entre 6 y 25 km/h. Para ellos se ha establecido un marco regulatorio que prohíbe su uso en aceras, pero también les impide circular por túneles urbanos, autovías, autopistas y travesías. Además, tendrán que contar obligatoriamente con un certificado de circulación que acredite sus requisitos técnicos; algo que entrará en vigor dos años después de que se establezcan estos términos.
Seguro y sanciones
Este es el punto de partida, pero según se desprende de las palabras de Pere Navarro, director de la DGT, podría haber más planes para este tipo de vehículos. En una charla organizada por Tráfico un usuario planteó la obligatoriedad de un seguro a terceros (que incluya la responsabilidad civil como en el caso de los coches): “Ahora abriremos una segunda fase de debate con los ayuntamientos en la que, a partir de toda la experiencia acumulada, vamos a avanzar en una regulación mucho más detallada. Está previsto hablar de todo”.
El máximo responsable de la Dirección General de Tráfico también se expresó acerca del desarrollo de multas específicas para este tipo de vehículos: “Comparto la idea de que debe sancionarse el incumplimiento de las normas. Los VMP ya no son una excepción y si sus conductores cometen una infracción deben ser castigados. Corresponde a los Ayuntamientos y a las policías municipales establecer la prioridad en la persecución de este tipo de infracciones”.
La futura ley
Hasta ahora, los conductores de los vehículos de movilidad personal pueden circular a bordo de ellos sin carnet o permiso de circulación. Tampoco es necesario que lleven a cabo ningún tipo de formación vial o sistemas de protección como el casco que muchos usuarios sí equipan. El Congreso debatirá el anteproyecto de reforma de la Ley de Tráfico para adaptarla a la actualidad con la seguridad vial como argumento central. Y lo que se apruebe valdrá para todos los conductores… incluyendo a usuarios de patinetes eléctricos y otros vehículos urbanos.