NORMATIVA

Las 5 multas que te pueden poner aunque viajes como acompañante

Los pasajeros también están obligados a cumplir ciertas normas porque están considerados “usuarios de la vía”

Aunque el volante no está en sus manos, los pasajeros también están obligados a cumplir ciertas normas porque, para el Reglamento General de Circulación (RGC), son “usuarios de la vía”. Teniendo en cuenta que muchos de ellos puede que no tengan carnet de conducir, ¿sobre quién cae la responsabilidad de esas infracciones? ¿Quién debe pagar: la persona que conduce o el acompañante que no ha respetado la ley? Repasamos los cinco casos en los que te pueden sancionar sin ser el conductor.

1. Cinturón de seguridad

El uso del cinturón de seguridad es obligatorio para todas las personas que viajan en un vehículo, pero ¿qué pasa si tus acompañantes no lo llevan? La respuesta la encontramos en el RGC: “La responsabilidad recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción”. O lo que es lo mismo: si una de las personas que viaja contigo no lo lleva puesto, la sanción correrá a cargo de su bolsillo. En este caso, la multa es de 200 euros y la pérdida de cuatro puntos, pero sólo tendrá que hacer frente a la parte económica.

Cinturón seguridad | Pixabay

2. Niños

Está prohibido que cualquier persona que viaje en el coche lo haga con un menor de edad en brazos. Se trata de una infracción grave penada con una multa de 200 euros cuya responsabilidad recaerá en el portador o portadora.

3. Sistemas de Retención Infantil (SRI)

Seguimos hablando de los más pequeños de la casa. Los que miden menos de 135 centímetros tienen que viajar, obligatoriamente, en su Sistema de Retención Infantil (SRI): si no es así, el responsable en este caso sí será el conductor. Si es un menor de edad que mide más de 135 centímetros y no lleva el cinturón de seguridad, ante la sanción “responderán solidariamente sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden”.

Una niña en su sillita infantil | Agencias

4. La postura

En el interior del coche hay gestos que no están permitidos por motivos de seguridad. Probablemente, os suenen algunos de ellos: poner los pies en el salpicadero (en el caso del copiloto), sacar el cuerpo por la ventanilla o apoyar el brazo en ella. Las multas oscilan entre los 80 y los 100 euros.

No obstante, en este caso la responsabilidad sí recaerá sobre el conductor siempre que las autoridades consideren que no está cumpliendo el Artículo 18. Es ahí donde se establece que debe “mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía”.

5. Tirar objetos por la ventana

Terminamos con una de las infracciones que fueron modificadas con la Ley de Tráfico del pasado mes de marzo. Está prohibido arrojar cualquier objeto por la ventanilla y, desde entonces, es, además, una infracción muy grave. Su castigo, por lo tanto, es una multa de hasta 500 euros y la pérdida de seis puntos en el carnet de conducir. Igual que sucede con el cinturón, en el caso de los acompañantes sólo tendrán que responder ante el castigo económico.