Las se han convertido en una de las mejores herramientas con la que cuentan las administraciones para regular de forma efectiva el comportamiento de los conductores. En los últimos años hemos asistido a , desde
radares de velocidad de tramo hasta sanciones por saltarse un
semáforo en rojo. Son precisamente éstas últimas las que se encuentran en el candelero tras la
reciente sentencia del Tribunal Supremo que anula una de estas sanciones debido a que el sistema con el que se realiza esta prueba no está sometido a ningún tipo de control metrológico, condición indispensable para que las multas que se impongan tengan algún tipo de validez.
Según la sentencia, fechada el 14 de diciembre de 2017,
"esa prueba no es válida porque el dispositivo que realiza las comprobaciones y toma los datos debe estar sujeto, y en el caso que analizó y resolvió, no lo estaba, a control metrológico", según consta en el artículo 70.2 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial. A día de hoy no hay ninguna regulación específica para este tipo de sistemas. De esta manera,
se anula la sanción impuesta por el Ayuntamiento de Catarroja (Valencia) a un conductor mediante la cual se le retraían 4 puntos de su carnet de conducir, obligándole además a abonar 200€. Con esta sentencia se sienta jurisprudencia, sembrando dudas ante un sistema de sanciones que, a día de hoy, está ampliamente extendido en toda la geografía nacional.
¿Significará esto el fin de este tipo de multas? #TePuedeInteresar
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