No es una compañía de transporte
La Audiencia Provincial de Madrid ha vuelto a fallar a favor de BlaBlaCar, ratificando que no supone competencia desleal para el autobús
La Audiencia Provincial de Madrid ha vuelto a fallar a favor de Blablacar, desestimando el recurso interpuesto por Confebús a raíz de una sentencia que un juzgado de lo Mercantil emitió hace dos años, en la cual se rechazaba la demanda de competencia desleal contra BlaBlaCar.
La Audiencia ha concluido que BlaBlaCar, una plataforma que conecta personas para compartir viajes en coche, no es una empresa de transporte. De ahí, por tanto, que no se considere competencia desleal para el gremio de autobuses.
El principio de la historia se remonta al año 2015, cuando Confebús, la patronal de empresas de transporte de pasajeros en autobús, interpuso una demanda a BlaBlaCar por competencia desleal. A comienzos de 2016, el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid desestimó las medidas cautelares, entre ellas el cierre de la página web, y en febrero de 2017 el mismo tribunal falló rechazando la demanda de Confebús.
Ahora, la Audiencia Provincial vuelve a darle la razón a BlaBlaCar al no admitir el recurso de Confebús. Además, la sentencia establece una diferencia entre las compañías de economía colaborativa, como BlaBlaCar, de las que operan servicios bajo demanda.