BAJAS TEMPORALES Y DEFINITIVAS
La Dirección General de Tráfico se dirigirá a miles de conductores con motivo de los cambios en las bajas temporales y definitivas: ¿cómo deben actuar?
A lo largo de 2021, miles de conductores recibirán una carta firmada por la Dirección General de Tráfico para informarles de los cambios que se han producido en el Reglamento General de Vehículos. Y, más concretamente, en el apartado de las bajas temporales y definitivas de los vehículos. Si ya ha llegado a tu buzón o crees que podría hacerlo, te explicamos qué tienes que hacer cuando llegue la famosa carta de la DGT.
Antes de las instrucciones conviene saber por qué va a llegar la citada misiva. El pasado 13 de abril llegaba al BOE el Real Decreto 265/2021 que modifica el Reglamento General de Vehículos para incluir una serie de cambios sobre los ‘coches zombies’ y el final de la vida útil de los vehículos en general. Entraran en vigor en 2022, pero la Dirección General de Tráfico aprovechará los meses anteriores al nuevo año para informar a los afectados.
Baja temporal
El objetivo de esta medida es terminar con el exceso de bajas temporales: de 2004 a 2019 se han pasado de 60.982 a 132.459. El problema reside en que muchos conductores dan de baja su vehículo, pero siguen circulando con él: son los llamados ‘coches zombies’. Un problema para la DGT y para el resto de usuarios de la vía porque ni tienen seguro ni pasan la ITV.
Con la llegada de la nueva normativa, las bajas temporales estarán limitadas a un año que empezará a contar desde el momento en el que se solicite la misma. Pasado este tiempo, de forma automática, el coche volverá a estar activo con las obligaciones administrativas y fiscales que ello implica. Por lo tanto, si tienes un vehículo dado de baja de forma temporal recibirás la carta de la DGT: ¿qué debes hacer? Solicitar una prórroga de ese estado. Algo que podrás pedir en la Jefatura de Tráfico con dos meses de antelación.
Baja definitiva
Por otro lado, la Dirección General de Tráfico actuará de oficio con aquellos vehículos que, en los últimos diez años, no hayan tenido seguro o no hayan superado la Inspección Técnica. Este proceso se llevará a cabo previa resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente. ¿Qué puedes hacer cuando te llegue la carta avisándote de este movimiento? La DGT te dará la posibilidad de rehabilitarlo. O lo que es lo mismo: demostrar que el coche existe y que cumple las condiciones necesarias para obtener el permiso de circulación y regresar al asfalto.