LA DGT RESPONDE
A diferencia de los tradicionales, el sonido llega hasta el oído interno a través de los huesos de la cabeza
La Dirección General de Tráfico lo ha recordado a través de diferentes medios: circular en bicicleta con auriculares está prohibido. La razón es sencilla: su presencia aísla al ciclista del entorno privándole de uno de los sentidos fundamentales para percibir lo que sucede a su alrededor. ¿Sucede lo mismo con los cascos que llevan incorporados auriculares de transmisión ósea?
El casco es un elemento de seguridad obligatorio tanto para usuarios de Vehículos de Movilidad Personal (VMP) como, por ejemplo, los patinetes eléctricos, como para ciclistas. En el caso de estos últimos, los menores de 16 años deben llevarlo siempre independientemente de la vía por la que circulen. Por encima de esa edad sólo es imperativo en vías interurbanas aunque la DGT recomienda usarlo también en ciudad. Circular sin él supone una multa de 200 euros.
Esta equipación ha evolucionado con el paso del tiempo para ofrecer un mayor nivel de seguridad… y de tecnología. Algunos modelos cuentan con auriculares de conducción ósea en los laterales: un sistema que permite escuchar música prescindiendo de los cascos tradicionales ya que conduce la música a través de los huesos de la cabeza.
¿Cómo funcionan los auriculares de conducción ósea?
El sonido está compuesto por vibraciones y la parte ósea las transmite hasta el oído interno sin aislar a la persona que los lleva. El ciclista sigue escuchando todo lo que ocurre a su alrededor porque las canciones suenan de fondo: es la misma tecnología con la que las Google Glass transmitían el sonido.
Estos auriculares de transmisión ósea se han convertido en una opción para aquellos usuarios de bicicletas que quieren circular escuchando música, recibiendo información deportiva o, incluso, charlando por teléfono sin perder uno de sus sentidos y sin estar completamente aislados del exterior. Ahora bien, ¿están permitidos por la DGT?
¿Qué dice la normativa?
Para responder tendemos que recurrir al Artículo 18 del Reglamento General de Circulación y al Artículo 13 de la Ley de Seguridad Vial. Uno y otro establecen que “está prohibido conducir con cualquier tipo de casco de audio conectado a aparatos reproductores o receptores de sonido que disminuyan la atención permanente a la conducción”. Los auriculares de conducción ósea entrarían dentro de esta restricción porque son cascos y porque están conectados a un aparato reproductor de sonido.
Sólo hay un caso en el que estarían permitidos: durante las pruebas de circulación para la obtención del carnet de motocicleta. Cabe recordar que esta norma no distingue entre vehículos de motor y otros como bicicletas o patinetes eléctricos: incluye a todos y quien la ignore puede ser sancionado con una multa de 200 euros.
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