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UNA PUEDE SER DELITO

Conducción temeraria y negligente: cómo diferenciar estas dos infracciones… y sus multas

Ambas contradicen el RGC, que obliga a los conductores a circular con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño propio o ajeno.

En muchas ocasiones hablamos de conducción negligente y temeraria empleando estos términos como sinónimos… a pesar de que hay diferencias entre ellos. Se trata de matices que marcan la sanción correspondiente para ambas infracciones. Razón por la que os explicamos qué es conducción negligente, qué es conducción temeraria y cuáles son las multas por circular de esta forma.

Tal y como establece el Reglamento General de Circulación, los conductores deben “circular con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro al conductor, a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía”. Quedan descartadas, por lo tanto, todas las acciones catalogadas como negligentes o temerarias que vamos a definir a continuación.

Carnet de conducir | La Sexta

Conducción negligente

Circular de forma negligente implica la omisión o falta de prudencia, cuidado y atención necesarios para evitar daños propios o ajenos. Al ser una infracción grave (distracciones con algo ajeno a la circulación, derrapes intencionados…) conlleva una sanción de 200 euros sin pérdida de puntos.

Conducción temeraria

La conducción temeraria implica que un conductor se mueve generando riesgos o peligros que pueden afectarle a él, a los ocupantes del coche y al resto de usuarios de la vía. En este apartado estarían incluidas acciones tales como superar los límites con una velocidad anormalmente, circular en dirección contraria, conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas… En este caso, la multa es de 500 euros y lleva aparejada la resta de seis puntos en el carnet de conducir.

Señal límite de velocidad | Daimler

Ese riesgo o peligro es la principal diferencia entre la conducción negligente y la temeraria: razón por la que esta última puede convertirse en un delito. En este caso, el conductor puede ser penado con penas de prisión de seis meses a dos años y exponerse a la retirada del permiso entre uno y seis años si circula con temeridad manifiesta poniendo en peligro concreto la vida o integridad de las personas.

A esto hay que añadir que el Código Penal puede agravar la condena por conducción temeraria si considera que las acciones del conductor manifestaban desprecio por la vida de los demás. De ser así, se podría enfrentar a una pena de prisión de dos a cinco años, una multa de doce a 24 meses y a la privación del carnet de conducir de seis a diez años.