DEPENDE DE LA VELOCIDAD
Las autoridades han eliminado este margen para reducir el número de siniestros y víctimas mortales en las carreteras convencionales
Con la nueva Ley de Tráfico completamente en vigor, los conductores comienzan a adaptarse a los cambios que con ella han llegado: desde el 21 de marzo de 2022 no podrán superar en 20 km/h el límite de una carretera convencional para llevar a cabo un adelantamiento, pero ¿qué ocurre si ignoran esta norma? ¿Cuál es la multa a la que se enfrentan?
El punto de partida de este cambio nace en el Artículo 21 (Apartado 4): “Se suprime la posibilidad que tienen los turismos y las motocicletas de rebasar en 20 km/h los límites genéricos de velocidad fijados para las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquéllas”. Una medida que las autoridades defienden asegurando que así se reducirán los siniestros ya que el 70% de las víctimas mortales se producen en esas vías.
La velocidad máxima en las carreteras convencionales suele ser de 90 km/h y, ahora, superar ese límite supondrá enfrentarse a una multa: su cuantía económica y la pérdida de puntos dependerán del ritmo al que se lleve a cabo la maniobra. Teniendo en cuenta las tablas con las que la Dirección General de Tráfico establece las sanciones por exceso de velocidad, estos pueden ser los castigos.
Las multas por exceso de velocidad no son las únicas relacionadas con esta maniobra: realizar un adelantamiento de forma indebida puede costar a un conductor 200 euros y la pérdida de 4 puntos del carnet de conducir.
¿Cómo hay que adelantar?
La pregunta es evidente. Si los usuarios ya no disponen de ese margen de 20 km/h, ¿cómo pueden rebasar al resto de vehículos? Existen dos posibilidades:
Precisamente este escenario se ha convertido en el principal argumento de aquellos que no ven la medida con buenos ojos. Alegan que el margen de 20 km/h era fundamental para realizar la maniobra recorriendo la mínima distancia en sentido contrario y en el menor tiempo posible. Al necesitar más espacio y durar más apuntan que aumenta el riesgo de sufrir una colisión frontal y recuerdan que se contradice lo establecido en el Artículo 85 del Reglamento General de Circulación: llevar a cabo este tipo de maniobra con la mayor brevedad para reducir el peligro.