RESPUESTAS PARA CADA SITUACIÓN
No en cualquier momento estamos autorizados a utilizar la marcha atrás de nuestros coches. De hecho, en algunos escenarios está completamente prohibida su utilización, y hacerlo puede desencadenar un grave accidente de tráfico o una severa sanción. ¿Cuáles son las situaciones en las que podemos utilizarla?
Nuestros coches están dotados de la más alta tecnología, especialmente si se trata de vehículos con corta edad y antigüedad limitada. Cada vez más conectados con el exterior, cada vez más capaces de ofrecer un nivel de seguridad y comodidad nunca antes visto en la industria...pero sin embargo, todavía haciendo hoy uso de ciertos elementos que están presentes en nuestros vehículos prácticamente desde el origen del automóvil como tal.
Uno de esos elementos es la caja de cambios: cada vez más refinadas e inteligentes , y cada vez más automatizadas, lo cierto es que la presencia de un cierto número de marchas nos permite aumentar el rendimiento de nuestro coche y, a la vez, reducir el nivel de consumo y emisiones contaminantes. Por otro lado, es básico contar con una serie de relaciones con las que ajustar el giro de nuestro motor, siendo igual de importante la presencia de la marcha atrás.
La marcha atrás es la única relación que permite invertir el sentido de giro de los ejes motrices de nuestro coche, haciendo que nuestro vehículo retroceda cuando sea necesario sin tener que modificar ningún elemento mecánico de la cadena cinemática. El uso de la marcha atrás tiene una regulación muy estricta en la ley de Tráfico y Seguridad Vial según la propia DGT, ya que si bien la mayoría de nosotros asociamos la marcha atrás de nuestro coche con situaciones como un aparcamiento, en ocasiones es necesario su uso mientras que en otras tantas está completamente prohibido.
¿Cuándo está prohibido utilizar la marcha atrás?
Así, como suena: terminantemente prohibido utilizar la marcha atrás de nuestro coche. Se trata de las vías donde más rápido se circula, autovías y autopistas: esta maniobra está expresamente prohibida, sean cuales sean las circunstancias. De lo contrario, estaremos cometiendo una infracción de tipo grave que supone la retirada de 4 puntos del carnet de conducir. Únicamente los vehículos prioritarios (policía, Guardia Civil, bomberos, ambulancias y Protección Civil) tienen permitido, con carácter excepcional, dar marcha atrás cuando circulen por autopista o autovía en servicio urgente, siempre que no comprometan la seguridad de ningún usuario de la vía.
Por otro lado, en el resto de vías donde sí está permitido el uso de la marcha atrás debemos tener en cuenta que la ley especifica que el recorrido marcha atrás debe ser siempre el “mínimo indispensable”, que la maniobra “deberá efectuarse lentamente” después de advertirla “con las señales preceptivas”, y de asegurarse de que “no va a constituir peligro para los demás usuarios de la vía”. Además, debemos tener en cuenta que nunca deberemos recorrer más de 15 metros en marcha atrás, independientemente de nuestras intenciones.
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