HAY EXCEPCIONES

¿Cuándo se puede circular a 150 km/h sin miedo a ser multado por exceso de velocidad?

Los vehículos de emergencias no son los únicos que pueden saltarse los límites de velocidad de una vía sin miedo a ser multados

Los vehículos de emergencias no son los únicos que pueden saltarse los límites de velocidad de una vía sin miedo a ser multados. El Reglamento General de Vehículos (RGC) contempla una excepción para determinados modelos que también pueden saltarse la norma siempre que cumplan las condiciones estipuladas para ello. ¿Qué coches pueden circular a 150 km/h sin ser sancionados?

La respuesta la encontramos en el Artículo 47 del RGC, donde se regulan las pruebas o ensayos de investigación extraordinarios realizados por fabricantes, carroceros y laboratorios oficiales… y las condiciones de los vehículos que las protagonizan. La Dirección General de Tráfico regula este tipo de test porque son muy frecuentes en España debido a las altas temperaturas de nuestro país y a sus calzadas. No en vano, en Granada se encuentra la carretera más alta de Europa.

Señal V12 | RGC

La señal V12

Para probar los coches que están en desarrollo, las marcas tienen que equiparlos con la señal V12: una placa de color rojo en la que figuran las letras F.V. (Fabricante de Vehículos), que les autoriza a saltarse los límites de velocidad. Estos indicadores deben colocarse en la parte delantera y en la parte trasera. Una operación que deberán realizar “los fabricantes, sus representantes legales, los carroceros o los laboratorios oficiales que sean titulares de permisos de empresa”.

Esta licencia se obtiene tras presentar la pertinente documentación ante Tráfico justificando la necesidad de la petición. Si la DGT les concede la autorización, ésta durará un año improrrogable y estará acompañada del permiso especial destinado a la marca, el importador, el carrocero o el laboratorio especial. Cada una de las personas que participen en la prueba contará, a su vez, con su propio documento.

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Las condiciones de la prueba

Este permiso de la Dirección General de Tráfico no da completa libertad a los vehículos de pruebas: tendrán que llevar a cabo los test siguiendo las pautas establecidas. El itinerario que van a recorrer estará previamente fijado y “no podrá efectuarse por vías urbanas, travesías ni por tramos en los que exista señalización específica que límite la velocidad”. Se establecerá, también, el tipo de ensayo, su duración y demás condiciones en que deba desarrollarse.

Por otro lado, salvo que la vía se haya cerrado al tráfico general, el ritmo de los coches no podrá ser superior a 30 km/h sobre los límites normalmente autorizados para la vía y el vehículo de que se trate. Razón por la que en autopistas y autovías estarán autorizados a alcanzar, como máximo, los 150 km/h sin ser sancionados por ello. En estos casos, la solicitud se realizará con un plazo mínimo de antelación de 72 horas para contar con los servicios especiales que se estimen oportunos.

Y, cuando por la naturaleza de las pruebas se estime conveniente, se podrá ordenar que el tramo designado para la realización de las pruebas se señalice por cuenta de la marca para que sirva de advertencia al resto de los usuarios.