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Pueden multarte igualmente

Cuidado, conductor: los límites de velocidad por los que te pueden multar, aunque no haya señal

En determinados puntos de la carretera o en algunos tipos podemos no encontrarnos con señales que indiquen la velocidad, pero siguen existiendo límites.

Señales de tráficoDGT

No debería ser necesario seguir recordando a estas alturas que la carretera no es un circuito y que hay más usuarios circulando por ella. Para evitar que se convierta en un parque de recreo de lo más peligroso, existen una serie de normas que velan por la seguridad de todos, como los límites de velocidad. Aún así, es posible que en ciertas carreteras no veamos ninguna señal indicándolo, pero os aseguramos que existen y que, en caso de rebasarla, nos podrían multar igualmente.

Se llaman límites genéricos y se aplican de igual manera sobre la calzada aunque estos no estén indicados en determinados puntos o en toda la vía. De esta manera, el único aspecto que podrá hacer variar el límite de velocidad será el tipo de vehículo con el que circulemos, puesto que en algunos casos la velocidad máxima es inferior a la habitual.

Con esta premisa, las vías interurbanas se dividen en dos grupos: autopistas o autovías y carreteras convencionales. En circunstancias normales, es decir, circulando con un coche, el límite será de 120 km/h y 90 km/h respectivamente. Aún así, los vehículos podrán experimentar cambios en este sentido en función del tipo que sean.

Si las ciudades no señalan correctamente los nuevos límites, ¿te pueden multar?

Dentro del grupo de medios de transporte que pueden circular a 120 y 90 km/h nos encontramos, además de con los coches, con motocicletas, auto caravanas con una MMA inferior a los 3.500 kilos y pick-up. El siguiente grupo, conformado por autobuses, vehículos derivados de turismos y vehículo mixto adaptable, experimentan una reducción del límite de velocidad a 100 en caso de autopistas y autovías, mientras que en convencionales sigue siendo 90 km/h.

En caso de ir a los mandos de un camión, furgón o furgoneta, vehículo articulado, autocaravana con una MMA superior a los 3.500 kg o automóvil con remolque, los límites serán de 90 km/h en autopistas y autovías y de 80 en carreteras convencionales.

Si circulamos con una bicicleta -legalmente en autovías salvo por prohibición expresa- o ciclomotor, en ambos casos la velocidad máxima será de 45 km/h, no más. Teniendo en cuenta estos límites genéricos, debemos ser conscientes de que una carretera sin una señal que indique la velocidad de la vía no es excusa para rebasarlo y que podremos exponernos igualmente a recibir una sanción.