NUEVO REGLAMENTO
La DGT cambia las reglas y mete a millones de españoles en una nueva categoría
La DGT ha definido por primera vez qué es un usuario vulnerable de la vía. Motoristas, ciclistas, peatones y usuarios de patinetes forman parte de esta nueva categoría.
Cuando hablamos de usuarios vulnerables de la carretera solemos pensar en peatones y ciclistas. Sin embargo, la nueva definición introducida por la DGT es mucho más amplia y afecta también a millones de españoles que conducen motocicletas, ciclomotores o patinetes eléctricos.
A partir del 1 de octubre de 2026, el Reglamento General de Circulación reconocerá oficialmente una categoría que hasta ahora se utilizaba habitualmente en campañas de seguridad vial, pero que no estaba definida de esta manera dentro de la normativa: la de los usuarios vulnerables de la vía.
Un conductor puede ser vulnerable dependiendo del vehículo que utilice
La clave de la nueva definición es que la vulnerabilidad no depende únicamente de la persona, sino también del medio de transporte que utiliza en cada momento. La norma considera usuario vulnerable a quien, por su forma de desplazarse o por las características físicas de su grupo de edad, tiene un mayor riesgo de sufrir lesiones en un accidente o de que estas sean más graves.
Esto significa que una misma persona puede cambiar de categoría a lo largo del día. Cuando conduce un coche dispone de una carrocería, cinturones, airbags y diferentes sistemas de protección. Sin embargo, cuando circula en moto, bicicleta o patinete queda mucho más expuesta ante una caída o una colisión.
Por tanto, los motoristas también son usuarios vulnerables, aunque conduzcan un vehículo a motor, tengan permiso de circulación y puedan alcanzar velocidades similares a las de un automóvil.
Quiénes son usuarios vulnerables para la DGT
La definición incorporada al Reglamento General de Circulación incluye expresamente a varios colectivos:
- Peatones
- Personas con discapacidad o movilidad reducida
- Menores y personas mayores
- Ciclistas
- Conductores de vehículos de movilidad personal
- Conductores y pasajeros de motocicletas
- Conductores y pasajeros de ciclomotores
No se trata simplemente de una etiqueta. La creación de esta categoría permite justificar y ordenar diferentes medidas destinadas a proteger a quienes tienen más posibilidades de sufrir lesiones graves cuando se produce un accidente.
Ser usuario vulnerable no significa tener siempre prioridad
Uno de los matices importantes es que ser considerado usuario vulnerable no concede automáticamente prioridad en cualquier situación. Un motorista, un ciclista o un usuario de patinete continúa obligado a respetar los semáforos, las señales, las normas de prioridad y el resto del Reglamento de Circulación.
La vulnerabilidad hace referencia principalmente a las consecuencias físicas de un accidente. En una colisión entre un coche y una motocicleta, por ejemplo, el motorista suele quedar mucho más expuesto, aunque la responsabilidad del siniestro dependerá de lo ocurrido y de las infracciones cometidas por cada implicado.
Las nuevas obligaciones que acompañan a esta definición
La reforma no se limita a introducir un nuevo concepto. También establece medidas específicas para reducir la siniestralidad de estos colectivos.
Los motoristas tendrán que utilizar guantes de protección en vías interurbanas y calzado cerrado en cualquier tipo de vía. También podrán circular por el arcén en determinados tramos señalizados cuando el tráfico esté detenido por una congestión, siempre en fila de uno y a un máximo de 30 km/h. Algunas de estas nuevas normas para motoristas entrarán en vigor después del verano.
En el caso de los ciclistas, los conductores deberán reducir su velocidad al adelantarlos en carretera. La maniobra tendrá que realizarse como máximo a 20 km/h por debajo del límite de la vía, manteniendo al menos 1,5 metros de separación lateral y cambiando completamente de carril cuando sea obligatorio. En ciudad, además, los vehículos deberán mantener una distancia mínima de cinco metros respecto a la bicicleta que circule delante.
Los patinetes eléctricos también estarán incluidos en la nueva regulación. Sus conductores deberán tener al menos 15 años, utilizar casco y cumplir nuevas obligaciones relacionadas con la visibilidad y el alumbrado. La reforma establece así un marco estatal común, aunque los ayuntamientos podrán seguir desarrollando determinados aspectos mediante sus ordenanzas municipales.
La DGT cambia el centro de la normativa
La verdadera novedad no es solamente la aparición de una nueva definición. El propio texto aprobado reconoce un cambio de perspectiva: el Reglamento deja de centrarse exclusivamente en la carretera y en los vehículos para colocar en primer plano a las personas.
Eso explica por qué la nueva normativa concede más espacio y protección a peatones, ciclistas, motoristas y usuarios de patinetes. A partir de octubre, todos ellos tendrán algo más en común: la ley los reconocerá oficialmente como los usuarios más expuestos de nuestras carreteras y ciudades.