¿CUÁNDO COMIENZAN LAS MULTAS?
Las multas por exceso de velocidad siguen siendo una de las sanciones más comunes en cuanto a seguridad vial. En las últimas semanas se ha rumoreado que la DGT iba a endurecer los márgenes de funcionamiento de los radares, pero... ¿es eso cierto?
Los radares son uno de los grandes "enemigos" de la mayor parte de los conductores. Es cierto que en ocasiones su colocación parece que no es la idónea si lo que se trata es de reducir los índices de siniestralidad en un tramo de carretera concreto, pero también es cierto que el efecto disuasorio que producen en la conducción es más que evidente, haciendo que soltemos el acelerador y, por tanto, reduzcamos la velocidad si estamos corriendo demasiado con el coche.
En las últimas semanas ha cobrado fuerza un rumor sobre un posible cambio en los márgenes de error de los radares en las carreteras y autovías por parte de la Dirección General de Tráfico, reduciendo el margen de actuación de los cinemómetros y, por tanto, haciendo que sea más difícil evitar multas. Sin embargo, la DGT ha confirmado que no tiene intención de aplicar ningún cambio en un futuro cercano de manera que el funcionamiento actual de los radares seguirá siendo el mismo.
Aunque es cierto que se ha publicado una orden ministerial que reconoce la mayor precisión de los radares y permitiría reducir los márgenes de error, la DGT no tiene intención de aplicarla en este momento. Esta orden no ha sido redactada por la DGT, sino que se trata de una orden de metrología que data de febrero de 2020.
¿A qué velocidad saltan los radares?
De esta manera, los márgenes de error de los radares seguirán siendo los mismos que se aprobaron en febrero de 2015, hace ya algo más de 8 años. En la mencionada norma se distingue entre precisión de funcionamiento para radares móviles y precisión de funcionamiento para radares de tipo fijo. Los radares móviles seguirán teniendo un margen de error del 7% o 7 km/h, mientras que los radares fijos tendrán un margen del 5% o 5 km/h.
Por tanto, la regla del 7 seguirá siendo aplicable en los cinemómetros de tipo móvil, es decir, los instalados en vehículos o aquellos que se montan y desmontan. En concreto, la regla del 7 indica que en carreteras con límite inferior a 100 km/h, se puede exceder la velocidad máxima permitida en 7 km/h, siempre y cuando no se supere dicha velocidad. En vías con límite superior a 100 km/h, se debe sumar un 7% de la velocidad límite para conocer el margen de error. Es importante recordar que los radares fijos y de tramo son más estrictos y aplican la regla del 5, similar a la anterior pero con un margen del 5% en caso de superar los 100 km/h y al que hay que sumar 5 km/h en caso de que la velocidad máxima de la vía no supere los 100 km/h.