Una sentencia que puede cambiar muchas cosas
Superar la ITV de nuestro coche es obligatorio para poder usarlo de manera legal, pero muchos conductores se resisten a cumplir las normas impuestas por Tráfico.
Según la legislación vigente en nuestro país, todo vehículo que esté matriculado en territorio español en situación de alta y además circule por nuestras carreteras tiene la obligación de acudir de manera periódica a cualquier estación de inspección técnica de la geografía española para verificar y asegurar que su estado técnico y administrativo cumple una serie de mínimos con los que poder circular con seguridad.
Sin embargo, muchos conductores (una alta proporción, de hecho) no cumplen la norma y siguen circulando con sus vehículos pese a contar con la inspección técnica caducada, un hecho que aumenta sustancialmente el peligro de sufrir un accidente y, a la vez, de multiplicar sus posibles consecuencias. Por eso existen una serie de sanciones en caso de detectar circulando un vehículo sin ITV, unas sanciones que pueden incluir hasta la inmovilización del vehículo en cuestión si éste no está en condiciones de circular.
La DGT se enfrenta a un sonoro revés tras una sentencia judicial
Parece que la Dirección General de Tráfico va a tener que pensárselo dos veces a la hora de sancionar a los conductores cuyos vehículos no cuentan con la ITV en vigor, ya que una sentencia judicial ha determinado que la DGT no puede multar a un conductor por tener un vehículo de su propiedad estacionado en vía pública sin la inspección técnica vigente.
Todo se inicia tras una multa de 200€ impuesta por el Jefe Provincial de Tráfico de Madrid a un conductor que mantenía su vehículo sin ITV aparcado en la calle. Tras poner el caso en manos de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), los abogados de la asociación interpusieron un recurso judicial argumentando que según la actual Ley de Seguridad Vial no está tipificado como infracción el hecho de que un vehículo sin ITV esté estacionado, ya que sólo se hace referencia en la norma al hecho de circular con ese vehículo.
Tras estudiar el caso, el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 33 de Madrid ha procedido a anular la sanción impuesta por la DGT, apuntando en su sentencia (contra la que no cabe ningún tipo de recurso) que "el ilícito a sancionar está constituido por el hecho de circular, no por el incumplimiento de someter el vehículo a la ITV de forma periódica".