Anulada tras interponer un recurso
Los radares de la DGT también necesitan pasar revisiones, de manera que a veces el detalle más insignificante puede significar la anulación de una multa
El exceso de velocidad sigue siendo uno de los principales focos de conflicto en las carreteras de nuestro país. Las administraciones, con la DGT a la cabeza, luchan incesantemente contra esta actitud, una infracción que cada año cuesta cientos de vidas. Para ello se toman numerosas medidas, entre las que se encuentran, por ejemplo, la reducción de la velocidad máxima en vías urbanas y convencionales.
Sin embargo, a nadie se le escapa que una de las medidas más eficaces a la hora de luchar contra el exceso de velocidad es la instalación y el uso de cinemómetros de todo tipo, radares que cada vez son más avanzados tecnológicamente, más polivalentes y más efectivos en su función: detectar excesos de velocidad de todo tipo.
Sin embargo, como máquinas e instrumentos de precisión que son, necesitan someterse de manera periódica a controles metrológicos que garanticen su buen funcionamiento todo tipo de situaciones. La ley, además, es clara al respecto: el titular del radar debe solicitar una revisión anual del aparato, así como una revisión cada seis años de la cabina donde se instala el radar en caso de que ésta exista.
Es precisamente éste último punto el que ha permitido a la asociación Automovilistas Europeos Asociados (AEA) recurrir con éxito una sanción por exceso de velocidad, permitiendo así la anulación de una multa por exceso de velocidad de 300€, que comprendía también la retirada de 2 puntos del carnet de conducir del presunto infractor.
Para conseguir recurrir con éxito, AEA se ha basado en la no existencia del informe correspondiente que constate el correcto estado del soporte del radar utilizado, no pudiendo garantizar por tanto el correcto funcionamiento del aparato. Además de la anulación de la multa, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 22 de Madrid ha impuesto a la DGT que se haga cargo de 400€ de costas.