Suspensión cautelar de la norma lanzada por Sanidad
El Tribunal Supremo ha rechazado en una sentencia que el plazo de las inspecciones técnicas, llevadas a cabo durante la pandemia, tengan una validez inferior a la legalmente establecida.
El coronavirus llegó a nuestras vidas a principios de año, y lo hizo con tal virulencia que obligó a paralizar casi completamente el país, manteniéndolo en el que ha sido el estado de alarma más largo de la historia de la democracia. Tras un parón que llegó a afectar incluso a las estaciones de ITV, que tuvieron que interrumpir sus inspecciones, una nueva normalidad se instaló entre nosotros.
Entre los cambios más significativos encontramos el de la modificación de los plazos de las inspecciones de ITV, de manera que todos los vehículos que no pudieron pasar la ITV durante el estado de alarma recibieron una prórroga para poder circular de manera legal aún con la ITV caducada con el fin de paralizar la actividad de las estaciones de ITV. Sin embargo, esa prórroga escondía una condición que ahora el Tribunal Supremo ha suspendido, al menos de manera cautelar.
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A la hora de enfrentarnos a la Inspección Técnica de nuestro vehículo (ITV) podemos obtener cuatro resultados: favorable, favorable con deficiencias leves, desfavorable y negativa. Obtener cualquiera de los dos últimos nos impide circular con el coche hasta que no arreglemos los errores técnicos clasificados como leves o graves: estos son los más frecuentes.
Los técnicos de la ITV consideran que un vehículo tiene una falta leve cuando el defecto en cuestión no tiene un impacto directo en la seguridad del coche o en las emisiones contaminantes. No hay un número máximo de fallos leves que nos impidan obtener un resultado favorable: si sólo tenemos faltas de este tipo, el resultado será favorable con deficiencias leves y podremos seguir circulando con él. La cosa cambia cuando se trata de un defecto grave...