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¿En que nos afectan los nuevos códigos del carnet por puntos homologados con la UE?

¿En que nos afectan los nuevos códigos del carnet por puntos homologados con la UE?

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Ya te explicamos lo que que aparecen en la parte de atrás de tu carnet de conducir. Ahora, esos códigos se han homologado con la normativa europea, por lo que cambiarán próximamente para que sean iguales en toda la Unión Europea. Estos códigos numéricos o alfanuméricos representan características sobre la identidad del conductor, mediante datos que suponen una  limitación o restricción, como que requieras de un pedal adaptado o necesites gafas, entre otros.  Cada combinación representa una situación diferente. Si cuentas con alguna de estas características no tienes que renovar tu carnet, si no que se actualizará de manera automática la próxima vez que tengas que renovarlo. Si quieres saber qué significa cada código: Códigos Permiso Conducir Nacionales 101 Aplicable al permiso de las clases D y D + E. Limitado a la conducción de autobuses en trayectos cuyo radio de acción no sea superior a 50 km alrededor del punto en que se encuentre normalmente el vehículo (artículos 5.2.c) y 6.2.d) del Real Decreto 1032/2007) 105 Velocidad máxima limitada, por causas administrativas, a: 1 70 km/h. 2 80 km/h. 3 90 km/h. 4 100 km/h. 106 Fecha de primera expedición del permiso. Ejemplo: 106.2.(16.7.72): 2 Canje de permiso militar o policial 3 Canje de permiso extranjero 4 Es titular de otro permiso extranjero no susceptible de canje en España 5 Permiso nuevo obtenido tras haber sido declarada la pérdida de vigencia del que tuviera por haber agotado el crédito total de puntos asignados 200 Anexo al permiso o licencia de conducción. El titular deberá llevar un documento expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico en el que figuran las condiciones de utilización del vehículo. 201 Anexo al permiso o licencia de conducción. El permiso o licencia no serán válidos sin un documento en el que figure el texto de la resolución que determina los períodos de tiempo en los que deberá cumplirse la sanción de suspensión de la autorización. 202 Limitado a la conducción de vehículos policiales y de los colectivos a los que se refiere el artículo 74.1, válido hasta el (1.1.2012) (por ejemplo: 202.01.01.2012) (artículo 74.2 Reglamento General de Conductores). Códigos Permiso Conducir de la Unión EuropeaCausas médicas 01 Corrección y protección de la visión: 01.01 Gafas 01.02 Lentes de contacto 01.05 Recubrimiento del ojo 01.06 Gafas o lentes de contacto 01.07 Ayuda óptica específica 02 Prótesis auditiva/ayuda a la comunicación 03 Prótesis/órtesis del aparato locomotor: 03.01 Prótesis/órtesis de los miembros superiores 03.02 Prótesis/órtesis de los miembros inferiores Adaptaciones de los Vehículos 10 Transmisión adaptada 10.02 Selección automática de la relación de transmisión 10.04 Dispositivo adaptado de control de la transmisión. 15 Embrague adaptado: 15.01 Pedal de embrague adaptado 15.02 Embrague accionado con la mano 15.03 Embrague automático 15.04 Medida para prevenir la obstrucción o accionamiento del pedal de embrague 20 Mecanismos de frenado adaptados: 20.01 Pedal de freno adaptado 20.03 Pedal de freno accionado por el pie izquierdo 20.04 Pedal de freno deslizante 20.05 Pedal de freno con inclinación 20.06 Freno accionado con la mano 20.07 Accionamiento del freno con fuerza máxima de… N(*)[por ejemplo: “20.07(300 N)”] 20.19 Freno de estacionamiento adaptado 20.12 Medida para prevenir la obstrucción o accionamiento del pedal de embrague 20.13 Freno accionado con la rodilla 20.14 Accionamiento del sistema de frenado asistido por una fuerza externa 25 Mecanismo de aceleración adaptado: 25.01 Pedal de acelerador adaptado 25.03 Pedal de acelerador con inclinación 25.04 Acelerador accionado con la mano 25.05 Acelerador accionado con la rodilla 25.06 Accionamiento del acelerador asistido por una fuerza externa 25.08 Pedal de acelerador a la izquierda 25.09 Medida para prevenir la obstrucción o accionamiento del pedal de acelerador 31 Adaptaciones del pedal y protecciones del pedal: 31.01 Doble juego de pedales paralelos 31.02 Pedales al mismo nivel (o casi) 31.03 Medida para prevenir la obstrucción o accionamiento de los pedales de acelerador y freno cuando estos no funcionan con el pie 31.04 Piso elevado 32 Sistemas combinados de freno de servicio y acelerador: 32.01 Sistema combinado de acelerador y freno de servicio accionado a mano 32.02 Sistema combinado de acelerador y freno de servicio asistido por una fuerza externa 33 Sistemas combinados de freno de servicio, acelerador y dirección: 33.01 Sistema combinado de acelerador, freno de servicio y dirección accionado por una fuerza externa y controlado con una mano 33.02 Sistema combinado de acelerador, freno de servicio y dirección accionado con una fuerza externa y controlado con las dos manos 35 Dispositivos de mandos adaptados (interruptores de los faros, lava/limpiaparabrisas, claxon, intermitentes, etc.): 35.02 Dispositivos de mandos accionables sin soltar el dispositivo de dirección 35.03 Dispositivos de mandos accionables sin soltar el dispositivo de dirección con la mano izquierda 35.05 Dispositivos de mandos accionables sin soltar el dispositivo de dirección con la mano derecha 35.05 Dispositivos de mandos accionables sin soltar el dispositivo de dirección y los mecanismos del acelerador y los frenos 40 Dirección adaptada: 40.01 Dirección controlada con una fuerza máxima de … N (*) [por ejemplo: «40.01(140 N)»] 40.05 Volante adaptado (volante de sección más grande o más gruesa, volante de diámetro reducido, etc.) 40.06 Posición adaptada del volante 40.09 Dirección controlada con el pie 40.11 Dispositivo de asistencia en el volante 40.14 Sistema de dirección adaptado alternativo controlado con una mano o un brazo 40.15 Sistema de dirección adaptado alternativo controlado con las dos manos o los dos brazos 42 Retrovisores interiores/laterales modificados: 42.01 Retrovisor adaptado 42.03 Dispositivo interior adicional que permita la visión lateral 42.05 Dispositivo de visión del ángulo muerto 43 Posición de asiento del conductor: 43.01 Asiento del conductor a una altura adecuada para la visión normal y a una distancia normal del volante y el pedal 43.02 Asiento del conductor adaptado a la forma del cuerpo 43.03 Asiento del conductor con soporte lateral para mejorar la estabilidad 43.04 Asiento del conductor con reposabrazos 43.06 Adaptación del cinturón de seguridad 43.07 Tipo de cinturón de seguridad con soporte para mejorar la estabilidad 44 Adaptaciones de la motocicleta (subcódigo obligatorio): 44.01 Freno de mando único 44.02 Freno de la rueda delantera adaptado 44.03 Freno de la rueda trasera adaptado 44.04 Acelerador adaptado 44.08 Altura del asiento ajustada para permitir al conductor alcanzar el suelo con los dos pies en posición sentado y equilibrar la motocicleta durante la parada y en espera 44.09 Fuerza máxima de funcionamiento del freno de la rueda delantera … N 44.10 Fuerza máxima de funcionamiento del freno de la rueda trasera … N 44.11 Reposapiés adaptado 44.12 Manillar adaptado 45 Únicamente motocicletas con sidecar 46 Únicamente triciclos 47 Limitado a los vehículos de más de dos ruedas que no necesiten que el conductor los equilibre para el arranque y la parada y en espera 50 Limitado a un vehículo/un número de chasis específico (número de identificación del vehículo, NIV) Limitaciones conducir 61 Limitación a conducción diurna (por ejemplo, desde una hora después del amanecer hasta una hora antes del anochecer) 62 Limitación a conducción en el radio de … km del lugar de residencia del titular, o dentro de la ciudad o región. 63 Conducción sin pasajeros 64 Conducción con una limitación de velocidad de… km/h 65 Conducción autorizada únicamente en presencia del titular de un permiso de conducción de como mínimo la categoría equivalente 66 Sin remolque 67 Conducción no permitida en autopista 68 Exclusión del alcohol 69 Limitación a conducción de vehículos equipados con dispositivo antiarranque en caso de alcoholemia conforme a la norma EN 50436. La indicación de una fecha de caducidad es optativa [por ejemplo “69” o “69 (01.01.2016)”]. Aspectos administrativos 70 Canje del permiso n.º … expedido por … (símbolo UE/ONU, si se trata de un tercer país; por ejemplo: “70.0123456789.NL”). 71 Duplicado del permiso n.º … (símbolo EU/ONU, si se trata de un tercer país; por ejemplo: “71.987654321.HR”) 73 Limitado a los vehículos de categoría B, de tipo cuatriciclo de motor (B1) 78 Limitado a vehículos con transmisión automática 79 Limitado a los vehículos que cumplen las prescripciones indicadas entre paréntesis en el marco de la aplicación del artículo 13 de la presente Directiva 79.01 Limitado a los vehículos de dos ruedas con o sin sidecar 79.02 Limitado a los vehículos de categoría AM de tres ruedas o cuatriciclos ligeros 79.03 Limitado a los triciclos 79.04 Limitado a los triciclos que lleven enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no supere los 750 kg. 79.05 Motocicleta de categoría A1 con una relación potencia/peso superior a 0,1 kW/kg. 79.06 Vehículo de categoría BE cuya masa máxima autorizada del remolque sea superior a 3.500 kg. 80 Limitado a los titulares de un permiso de conducción para vehículos de categoría A de tipo triciclo de motor que no hayan alcanzado la edad de 24 años 81 Limitado a los titulares de un permiso de conducción para vehículos de categoría A de tipo motocicleta de dos ruedas que no hayan alcanzado la edad de 21 años 95 Conductor titular del CAP que satisface la obligación de aptitud profesional prevista en la Directiva 2003/59/CE válida hasta el … [por ejemplo: “95 (01.01.12)”] 96 Vehículos de categoría B que lleven enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada de esta combinación exceda de 3.500 kg, pero no sobrepase los 4.250 kg. 97 No autorizados a conducir un vehículo de categoría C1 que entre en el ámbito de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 3821/85 del Consejo (**). FUENTE: BOE En Centímetros Cúbicos: , , .