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¿EN QUÉ CONSISTE LA PROPUESTA?

¿Está pensando el Gobierno en aplicar impuestos a las indemnizaciones de accidentes de Tráfico?

Los accidentes de tráfico generan, en ocasiones, daños muy profundos ya no a nivel material, sino también a nivel inmaterial. Por eso, existen las indemnizaciones que, por otro lado, ahora se encuentran en el ojo del huracán.

Lamentablemente, en nuestro país (y en cualquiera con vehículos a motor circulando por sus vías públicas) se producen anualmente muchos accidentes de tráfico. La mayoría son leves e, incluso, sin consecuencias para los implicados, pero en otros muchos se producen daños que, o bien son producidos a bienes materiales o bien son a personas, que posteriormente deben recuperarse para poder seguir con su vida normal. En otros casos, los peores, se producen pérdidas de vidas humanas.

En caso de que se genere cualquier daño, del tipo que sea, entran en juego las indemnizaciones que permiten así reparar, en la medida de lo posible, los daños producidos. Son precisamente las indemnizaciones las protagonistas de una sorprendente noticia que se ha hecho viral en los últimos días a colación de la presentación de un anteproyecto de ley a finales de 2020 que, en principio, busca agilizar en la medida de lo posible los procesos judiciales.

¿Es cierto que el Gobierno está pensando en gravar las indemnizaciones de los accidentes de tráfico? ¿Qué hay de cierto en todo esto?

Las indemnizaciones de tráfico

En la actualidad las indemnizaciones económicas pueden aplicarse a través de dos vías diferentes: la vía del acuerdo extrajudicial o la vía de la demanda judicial. En el caso del primer caso, se trata de indemnizaciones en las cuales se ponen de acuerdo todas las partes implicadas sin necesidad de que la justicia intervenga, aunque sí suelen intervenir, como es lógico, ciertos "actores" especializados tales como abogados, especialistas de la salud o peritos en el caso de los accidentes de tráfico.

En el texto legal antes mencionado se hace referencia a un punto clave en el que sí puede residir cierta polémica, modificando en cierta medida el funcionamiento actual de las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños físicos. De esta manera, se plantea que las indemnizaciones económicas aprobadas mediante la vía legal no estén sujetas a ninguna tributación (como ya sucede actualmente) mientras que las indemnizaciones acordadas de manera amistosa (sin acudir a la justicia) deberán cumplir una serie de condiciones si quieren estar también exentas de tributación. Tres son los condicionantes:

  • La indemnización debe ser satisfecha por la entidad aseguradora de la parte causante del daño
  • Debe existir un tercero neutral en el acuerdo (por ejemplo, un notario)
  • El acuerdo debe ser elevado a escritura pública con el fin de evitar y perseguir posibles fraudes fiscales

En la actualidad estas tres condiciones no son necesarias: si se llega a un acuerdo con la parte causante del daño, la entidad aseguradora envía una transferencia económica, se firma el acuerdo y punto, ahí termina el proceso. Evidentemente, sin tener que tributar nada. Con esta propuesta, sin embargo, habrá que cumplir estas tres condiciones ya que, de lo contrario, la indemnización estará sujeta a retenciones en la declaración de IRPF.

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