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RECOGIDAS EN EL ARTÍCULO 76

Estas son las cuatro infracciones por las que la DGT te puede multar… sin informarte en el acto

La norma establece que la sanción debe ser notificada en el mismo momento, pero existen algunas excepciones

Cuando un conductor comete una infracción, la norma establece que la sanción debe ser notificada en el mismo momento. No obstante, la misma Ley de Tráfico y Seguridad Vial recoge algunos casos en los que distintas circunstancias impiden esta comunicación instantánea optando por un envío posterior. Hoy recordamos las cuatro infracciones por las que la DGT te puede multar sin avisarte en el acto.

Son cuatro los casos recogidos en el Artículo 76 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial en los que la notificación de la sanción podrá llevarse a cabo posteriormente a la infracción:

  • Cuando el vehículo está detenido y supone un peligro para la circulación vial.
  • Cuando el conductor del vehículo estacionado no está presente.
  • Cuando la infracción ha sido registrada en uno de los medios de captación y reproducción de imágenes que permiten identificar al vehículo.
  • Cuando el agente denunciante está haciendo labores de vigilancia, control, regulación o disciplina del tráfico, pero no dispone de los medios para seguir al vehículo.
Si puedes demostrar que la multa ha caducado, puedes quedarte sin la sanción | DGT

Notificaciones postales y electrónicas

En todos estos casos la comunicación se hará de dos formas. La primera de ellas es el envío de un requerimiento por correo certificado al domicilio que consta en la base de datos de la DGT. La segunda es un aviso a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV), un servicio gratuito que sustituye la dirección postal por una electrónica enviando, así, notificaciones al correo electrónico del conductor o a su teléfono. Si el infractor no está dado de alta en la DEV (no es obligatorio) se recurrirá a la primera opción.

El TESTRA

Por otro lado, la Dirección General de Tráfico pone a disposición de todos los conductores el Tablón Edictal de Sanciones (TESTRA). Es aquí donde, desde el 25 de noviembre de 2010, se publican los edictos de la DGT, el Departamento de Tráfico del Gobierno Vasco, el Servicio Catalán de Tráfico y unos mil Ayuntamientos.

Para consultar si tenemos una multa pendiente, basta con acceder a él e introducir los siguientes datos: la matrícula del vehículo, el DNI o el nombre y los apellidos del conductor. En este caso y a pesar de estar dentro de la sede electrónica de Tráfico, no es necesario disponer de un certificado digital ni usar el DNI electrónico. La razón es sencilla: todos esos datos son públicos. Si alguien no quiere aparecer en este tablón electrónico, la DGT da la oportunidad de formar parte de la lista de excluidos: para darse de alta en ella sí tendremos que contar con el certificado digital o el DNI electrónico.