RECOGIDAS EN EL ARTÍCULO 76
La norma establece que la sanción debe ser notificada en el mismo momento, pero existen algunas excepciones
Cuando un conductor comete una infracción, la norma establece que la sanción debe ser notificada en el mismo momento. No obstante, la misma Ley de Tráfico y Seguridad Vial recoge algunos casos en los que distintas circunstancias impiden esta comunicación instantánea optando por un envío posterior. Hoy recordamos las cuatro infracciones por las que la DGT te puede multar sin avisarte en el acto.
Son cuatro los casos recogidos en el Artículo 76 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial en los que la notificación de la sanción podrá llevarse a cabo posteriormente a la infracción:
Notificaciones postales y electrónicas
En todos estos casos la comunicación se hará de dos formas. La primera de ellas es el envío de un requerimiento por correo certificado al domicilio que consta en la base de datos de la DGT. La segunda es un aviso a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV), un servicio gratuito que sustituye la dirección postal por una electrónica enviando, así, notificaciones al correo electrónico del conductor o a su teléfono. Si el infractor no está dado de alta en la DEV (no es obligatorio) se recurrirá a la primera opción.
El TESTRA
Por otro lado, la Dirección General de Tráfico pone a disposición de todos los conductores el Tablón Edictal de Sanciones (TESTRA). Es aquí donde, desde el 25 de noviembre de 2010, se publican los edictos de la DGT, el Departamento de Tráfico del Gobierno Vasco, el Servicio Catalán de Tráfico y unos mil Ayuntamientos.
Para consultar si tenemos una multa pendiente, basta con acceder a él e introducir los siguientes datos: la matrícula del vehículo, el DNI o el nombre y los apellidos del conductor. En este caso y a pesar de estar dentro de la sede electrónica de Tráfico, no es necesario disponer de un certificado digital ni usar el DNI electrónico. La razón es sencilla: todos esos datos son públicos. Si alguien no quiere aparecer en este tablón electrónico, la DGT da la oportunidad de formar parte de la lista de excluidos: para darse de alta en ella sí tendremos que contar con el certificado digital o el DNI electrónico.