SANCIONES
Si la superas, el personal de la estación te entregará la documentación acompañada de la pegatina que así lo acredita. El siguiente paso es la clave
Las prisas nunca son buenas compañeras de viaje porque nos llevan a cometer errores que, a la postre, pueden salir caros. Aunque hayas superado con éxito la Inspección Técnica de tu Vehículo hay un detalle que muchos conductores olvidan hacer cuando les entregan la documentación. Un despiste que puede transformarse en una multa de 80 euros.
Cuando pasas la ITV con éxito, el personal de la estación te devolverá la documentación acompañada de la pegatina que así lo acredita. Lo más recomendable es, en ese justo momento, dedicar unos minutos a colocarla en el parabrisas. ¿La razón? Este olvido puede transformarse en una sanción porque su presencia es obligatoria y el despiste no valdrá como excusa ante las autoridades.
Los agentes te podrán multar por no llevar instalada en el vehículo la señal reglamentaria que indica que has superado favorablemente la inspección técnica periódica así como la fecha en que debe pasar la próxima revisión. Según el Artículo 18.1.5B del Reglamento General de Vehículos su ausencia entra dentro de las faltas leves y puede suponer una sanción de hasta 100 euros: no obstante, la multa habitual es de 80 euros sin pérdida de puntos.
En este caso, atendiendo a lo estipulado en la normativa, es el titular del vehículo quien debe pagar la cantidad impuesta por las autoridades porque se trata de una infracción relacionada con la ITV. Si en el momento de formular la denuncia la persona que conduce es otra, las autoridades la remitirán a nombre de quien figura el coche en el registro de vehículos.
No es la única sanción relacionada con la pegatina de la ITV: falsificar, manipular o utilizar la de otro vehículo está catalogado como un delito de falsedad documental que puede conllevar penas más serias. No en vano, lleva aparejada una multa económica que puede oscilar entre los 6.000 y 12.000 euros además de una pena de cárcel que puede ir de los tres a los seis meses.
Aprovechando la tesitura cabe recordar que, según el Artículo 18 del RGC, “las señales que tengan por objeto dar a conocer a los usuarios de la vía determinadas circunstancias o características del vehículo en que están colocadas, del servicio que presta, de la carga que transporta o de su propio conductor, se ajustarán en cuanto a sus características y colocación a lo dispuesto en el anexo XI”.
Un apartado en el que se describe cómo tenemos que colocar la pegatina de la ITV para evitar esa sanción de 80 euros: “El distintivo se colocará en el ángulo superior derecho del parabrisas por su cara interior”. ¿Y si el vehículo no tiene luna delantera? En este caso concreto, el adhesivo de la inspección tendrá que estar ubicado en un lugar “bien visible”.
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