Una medida radical para luchar contra la siniestralidad vial
El consumo de alcohol y drogas al volante es uno de los principales problemas de siniestralidad al que nos enfrentamos en términos de seguridad vial.
La seguridad vial es cosa de todos: son muchos los factores que pueden afectar e influir en unas estadísticas que cada año visibilizan las víctimas que se producen en las carreteras de nuestro país, desde la velocidad hasta el estado de las carreteras, pasando por el respeto entre los conductores y usuarios de la vía y el respeto a las normas de circulación.
Uno de los elementos que más influye en la seguridad vial es el consumo de alcohol, medicamentos y sustancias estupefacientes, sustancias que en cualquier caso pueden disminuir las capacidades de un conductor, haciendo que se convierta en un peligro al volante, capaz de causar un accidente con fatales consecuencias. Las autoridades son conscientes de ello, algo que se hace patente con la cada vez menor tolerancia que se tiene con el alcohol al volante.
En nuestro país el consumo de alcohol al volante está permitido siempre que no se superen los 0.25 mg/l (0.15 mg/l en el caso de conductores noveles o profesionales del volante), siendo delito la conducción con tasas de alcohol por encima de los 0.6 mg/l en caso de ser detectado en un control rutinario de alcoholemia o de 0.5 mg/l en caso de estar implicado en un accidente de tráfico.
El fiscal de Seguridad Vial reduce aún más el margen para que el alcohol sea delito
Hace unos días el Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial, Bartolomé Vargas, remitía un oficio por escrito a todos los cuerpos de policía local del país en el que se pedía el aumento con carácter inmediato de los controles de velocidad en terreno urbano con el fin de detectar con mayor efectividad a los conductores que no estén respetando el nuevo límite genérico de 30 km/h.
Conocemos ahora que en ese oficio, además, el Fiscal de Seguridad Vial pide que se instruyan diligencias por delito contra la seguridad vial a todos los conductores que superen los 0.4 mg/l al volante. Es más, este límite no tendrá que ser verificado por los agentes de la autoridad, ya que sus simples apreciaciones subjetivas relativas al comportamiento del conductor sospechoso de conducir bajo los efectos del alcohol serán suficientes para iniciar un procedimiento legal. ¿Estamos asistiendo al principio del fin del alcohol al volante?