CAMBIOS PARA CICLISTAS, MOTORISTAS, PEATONES Y VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL
El Gobierno da el visto bueno a la actualización del Reglamento General de Circulación y fija en 15 años la edad mínima para conducir patinetes
El Gobierno ha dado luz verde a una profunda reforma del Reglamento Circulación para reforzar la protección de los usuarios más vulnerables de la vía pública. Entre las novedades más destacadas figura la fijación de una edad mínima de 15 años para conducir patinetes eléctricos y la obligación de utilizar casco de protección en este tipo de vehículos.
La modificación normativa, aprobada este martes por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio del Interior, introduce cambios que afectan a ciclistas, motoristas, peatones y usuarios de vehículos de movilidad personal (VMP), además de incorporar nuevas medidas para mejorar la convivencia en las carreteras y entornos urbanos.
En el caso de los patinetes eléctricos, además del casco obligatorio, sus conductores deberán utilizar elementos reflectantes durante la noche o cuando exista escasa visibilidad. Para quienes trabajen profesionalmente con estos vehículos, el uso del reflectante será obligatorio en todo momento. El incumplimiento de estas obligaciones se considerará una infracción grave sancionada con 200 euros.
La nueva regulación también obliga a que los VMP circulen siempre con el alumbrado encendido y permitirá su uso fuera de los núcleos urbanos únicamente por vías segregadas del tráfico motorizado, como carriles bici o infraestructuras ciclistas.
Más protección para los ciclistas
La reforma endurece igualmente las condiciones de adelantamiento a las bicicletas. Los conductores deberán reducir su velocidad en al menos 20 kilómetros por hora respecto al límite de la vía cuando realicen esta maniobra. Además, en carreteras con más de un carril por sentido estarán obligados a cambiar completamente de carril para adelantar a un ciclista.
También desaparecen las excepciones que permitían a algunos usuarios prescindir del casco en vías interurbanas. Los repartidores que trabajen en bicicleta deberán utilizar casco y chaleco reflectante de forma obligatoria, bajo sanciones de hasta 200 euros.
En las ciudades, los ciclistas pasarán a contar con nuevas garantías. Podrán circular preferentemente por el centro del carril y los vehículos a motor deberán mantener una distancia mínima de cinco metros cuando circulen detrás de ellos en el mismo carril. Además, algunos ayuntamientos podrán autorizar la circulación ciclista en ambos sentidos en calles de un único carril limitadas a 30 kilómetros por hora o menos.
Cambios para motoristas y conductores
Entre las novedades para las motocicletas figura la posibilidad de utilizar el arcén derecho en situaciones de congestión de tráfico, siempre que la velocidad no supere los 30 kilómetros por hora y exista señalización específica que lo permita.
La normativa incorpora además el uso obligatorio de guantes de protección para conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores en vías interurbanas, así como la obligación de llevar calzado cerrado en cualquier tipo de vía. Ambas infracciones estarán castigadas con multas de 200 euros.
Los cascos utilizados por conductores de ciclomotores deberán estar homologados y no solo certificados, mientras que los repartidores que trabajen en motocicleta estarán obligados a llevar chaleco reflectante durante toda la jornada.
Menos excepciones al cinturón de seguridad
La reforma elimina varias de las exenciones existentes para el uso del cinturón de seguridad. Conductores de taxi, repartidores de mercancías y profesores de autoescuela deberán utilizarlo de forma obligatoria.
Como excepción, sí podrán prescindir de él determinados profesionales sanitarios que atiendan a pacientes en ambulancias asistenciales durante servicios de emergencia.
Carriles de emergencia y nuevas normas para peatones
El texto también introduce medidas destinadas a facilitar la actuación de los servicios de emergencia. En retenciones de tráfico, los conductores deberán dejar un espacio central libre entre vehículos para permitir el paso de ambulancias, policía o bomberos, creando el denominado "carril de emergencia".
En episodios de nieve en autopistas y autovías quedará prohibido adelantar y los vehículos deberán circular por el carril derecho, reservando el izquierdo para quitanieves y servicios de emergencia.
Por otra parte, los peatones estarán obligados a portar elementos reflectantes cuando transiten por vías interurbanas durante la noche o en condiciones de visibilidad reducida.
Reconocimiento legal de los caminos escolares seguros
La reforma otorga por primera vez reconocimiento jurídico a los llamados caminos escolares seguros, definidos como itinerarios acondicionados para facilitar que niños y niñas se desplacen a los centros educativos a pie, en transporte público o mediante medios de movilidad no motorizados.
Asimismo, la norma regula el estacionamiento de autocaravanas, que no podrán desplegar elementos que sobresalgan del perímetro del vehículo ni verter fluidos procedentes del habitáculo.
Otra de las novedades es la incorporación al reglamento de una definición específica de "usuario vulnerable de la vía", concepto que engloba a quienes, por el vehículo que utilizan o por sus condiciones físicas y de edad, presentan un mayor riesgo de sufrir lesiones graves en caso de accidente.
La mayor parte de las medidas entrarán en vigor el 1 de octubre de 2026, aunque algunas obligaciones, como el alumbrado permanente en los patinetes o determinados requisitos de homologación de cascos, no serán exigibles hasta octubre de 2027. El Gobierno prevé acompañar la implantación de la norma con una campaña informativa para facilitar la adaptación de los ciudadanos.