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¿Cómo proceder ante la herencia de un vehículo?

¿Has heredado un vehículo? Así debes actuar para registrarlo a tu nombre

Las herencias pueden traer también vehículos: si tienes un vehículo en herencia, así debes proceder para registrarlo a tu nombre.

Coche nuevo Pixabay

Cuando adquirimos un vehículo, debemos realizar siempre la transferencia: el proceso de cambiar de nombre la propiedad, en este caso el coche, para registrarlo a nuestro nombre y que sea nuestro a todos los efectos, también a ojos de la administración. Este procedimiento es algo diferente cuando se trata de un vehículo heredado, ya que, evidentemente, el anterior titular no puede ayudarnos ni colaborar en el trámite.

La DGT tiene previsto el proceso en caso de heredar un vehículo, recordándonos que si heredamos un vehículo es obligatorio realizar una transferencia por herencia, ya que no se puede realizar una transferencia "al uso" debido a la inexistencia del titular del vehículo. Es conveniente tener en cuenta que necesitamos una serie de documentación adicional a la necesaria para realizar una transferencia convencional, ya que a la documentación del vehículo y al DNI del "comprador" deberemos añadir:

  • Liquidación del Impuesto de Sucesiones (varía por comunidades autónomas y puede hacer que el coste de quedarse el vehículo sea mayor o menor)
  • Escritura de herencia en la que figure el vehículo y el beneficiario

Evidentemente, es obligatorio presentar el justificante en el que se refleje el pago de la tasa de transferencia (54,60 €), así como el impreso oficial para cambios de titular. Durante el periodo de tramitación de la transferencia el vehículo podrá circular con total normalidad por vía pública siempre y cuando su documentación esté en regla.

Si, por el contrario, no queremos el vehículo heredado para nuestro uso sino que simplemente lo queremos vender, no podremos hacerlo directamente: la DGT nos recuerda que deberemos realizar dos transferencias, primero para cambiar la titularidad a la del heredero legítimo del coche y, posteriormente, una segunda transferencia ya "convencional" a nombre del nuevo comprador.