FUERA DUDAS
Resolvemos una de las grandes dudas sobre el coche y la pareja: ¿puedes poner tu vehículo a nombre de tu pareja sin necesidad de pagar el impuesto de transmisiones ni el de donaciones?
Cuando queremos realizar una compraventa de un coche debemos tener en cuenta que hay que llevar a cabo una serie de trámites para ejecutar el cambio de titularidad o nombre de un vehículo. Es de vital importancia pasar por este proceso para evitar cualquier posible problema relacionado con el automóvil como que se dé un uso ilegal del coche tras un robo o existan multas pendientes. Dentro de este procedimiento hay que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) del coche.
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales debe abonarlo el comprador del vehículo si lo adquiere de un particular (si el vendedor es un concesionario incluye un gravamen con IVA), tal y como explica el RACE. Aunque este impuesto es estatal, está transferido a las Comunidades Autónomas, por lo tanto hay que pagar este ITP en la autonomía donde tenga la residencia el comprador del vehículo.
Sin embargo, ¿debes pagar este impuesto en caso de querer poner el coche a nombre de tu pareja? La Dirección General de Tributos ha confirmado que para realizar el cambio de titularidad entre los miembros de una pareja casada mediante régimen de gananciales no hay que tributar por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) ni tampoco sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
Además, el órgano directivo del Ministerio de Hacienda ha justificado el porqué. En el caso del impuesto de sucesiones, la Ley 29/1987, indica, textualmente, que se gravan "los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas". Por lo tanto, al no existir una transmisión como tal del vehículo tampoco existirá ninguna ganancia patrimonial.
En cuanto al impuesto de transmisiones, el artículo 1 de esa misma ley grava las operaciones societarias, los actos jurídicos documentados y las transmisiones patrimoniales onerosas. En este caso, realizar una transmisión entre un matrimonio en gananciales no se corresponde con ninguna de las anteriores puesto que, realmente, el automóvil no se transmite al continuar perteneciendo a la sociedad conyugal.