ES UNA TASA DE CARÁCTER GENERAL
Es un tributo que deben pagar todos los conductores que tengan un coche en propiedad en función de la potencia fiscal del vehículo
Después de explicaros todos los detalles que conciernen a una de las dos tasas más famosas que están ligadas al coche, el impuesto de matriculación, llega el turno de la otra parte de esta pareja. Sí, hacemos a referencia al impuesto de circulación o ‘numerito’ que cada año aterriza en tu buzón cuando llega la primavera.
El nombre técnico de este tributo, que deben pagar todos los conductores que tengan un coche en propiedad, es Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM). Está vigente desde el 1 de enero de 1990 cuando sustituyó al antiguo Impuesto Municipal sobre Circulación de Vehículos (IMCV). Popularmente es conocido como ‘numerito’ y, de la misma manera que ocurre con el de matriculación, tiene carácter general aunque en este caso está cedido a los ayuntamientos.
Cómo calcular el impuesto de circulación
Es la ley que regula las Haciendas Locales la encargada de establecer la tarifa de este impuesto, pero se puede modificar a través de la Ley de Presupuestos Generales. Esta norma permite a cada consistorio ajustar la cifra (siempre con un límite máximo) y por esta razón la cantidad a pagar varían en función del municipio en el que esté empadronado el vehículo.
El IVTM tiene una parte fija que, en el caso de los coches, se calcula basándonos en los caballos fiscales. Y para obtener este dato, tal y como establece el Anexo V del Reglamento General de Vehículos, (Real Decreto 2822/1998 del 23 de diciembre), tenemos que recurrir a la siguiente fórmula en el casi de los coches eléctricos: PF= Pe (potencia efectiva en kilovatios) / 5,152. Y a esta si es un modelo de combustión: PF = T (0,785 x D x R)0,6 x N. ¿Qué significa cada uno de los elementos?
Como os explicábamos antes, a este resultado cada ayuntamiento puede sumar un incremento. Razón por la que existen notables diferencias entre lo que pagaría un vehículo en una ciudad y lo que abonaría en otra. Tanto es así que esa distancia puede llegar a ser del 150% el caso de comparar, por ejemplo, San Sebastián y Tenerife.
¿Cuándo se paga el impuesto de circulación?
Los distintos consistorios tramitan el cobro a partir del 1 de enero: la persona que, en ese momento, figure como titular será la encargada de abonar la tasa. Ten esto en cuenta ya que si vendes tu vehículo antes de primavera, que es cuando suele llegar la orden de pago, para el ayuntamiento seguirás siendo el responsable del impuesto de circulación.
¿Cómo se paga el impuesto de circulación?
Existe un período voluntario de pago que, normalmente, coincide con la primavera. La fórmula varía de un lugar a otro: algunos ayuntamientos permiten su domiciliación para abonarlo en una sola vez, otros dan la opción de fraccionarlo, existe la posibilidad de acudir con la carta de pago a una entidad bancaria autorizada para hacer el ingreso en la cuenta indicada e, incluso, se puede solventar el trámite de forma telemática, telefónica o recurriendo a los servicios de una gestoría que actuará en nombre del conductor.
Rebajas en el impuesto de circulación
En función del tipo de vehículo que tengas en el garaje existe la posibilidad de beneficiarte de algún tipo de rebaja en la cantidad a pagar: igual que el propio impuesto, dependerá del ayuntamiento en cuestión. Normalmente, estas bonificaciones están asociadas a las mecánicas más sostenibles o a los modelos más especiales
Exenciones en el impuesto de circulación
La ley que regula el impuesto de circulación, como buena norma, tiene algunas excepciones que se materializan en una exención de pago para los titulares de ese coche en cuestión. Son seis los casos en los que no tendrás que abonar el impuesto de circulación: