El Partido Popular (PP) ha registrado una Proposición de Ley Orgánica en el Congreso de los Diputados para
modificar el Código Penal, con el objetivo de ampliar de 4 a 9 años las penas de cárcel, en caso de imprudencia grave,frente a los atropellos de ciclistas. La propuesta legislativa ha sido presentada en la Cámara Baja tras una reunión entre el ministro de Justicia, Rafael Catalá; el de Interior, Juan Ignacio Zoido; el director general de la DGT, Gregorio Serrano; el portavoz del PP en el Congreso, Rafael Hernando; diputados 'populares' y representantes de asociaciones de ciclistas. En concreto, la proposición de ley
apuesta por calificar siempre como imprudencia grave la conducción que atenta contra la integridad de las personas en los siguientes supuestos:
cuando se comete un delito contra la seguridad vial por exceso de velocidad, cuando se hace bajo la influencia de drogas o bajo la influencia de alcohol. Hasta ahora, el juez valoraba si la imprudencia había sido grave, menos grave o leve, de acuerdo con las circunstancias concurrentes en el hecho. Con la nueva regulación propuesta,
en cualquiera de estos tres supuestos no cabrá margen de interpretación y se considerarán imprudencias graves en todo caso. Por otro lado, se abre la posibilidad de permitir al juez que pueda elevar la pena por encima del máximo actual en los casos de imprudencias graves con resultado de varias víctimas, de forma que
en el supuesto de un conductor que como resultado de un atropello a un grupo de peatones o ciclistas cause varios muertos, pueda imponerse una pena de hasta 9 años de prisión, frente a la legislación actual que establece una condena máxima de 4 años de cárcel.
Campaña 1,5m de Ponle Freno La Proposición de Ley Orgánica introduce también la
eliminación de la regla por la que con el Código Penal actual, cuando un conductor comete un delito contra la seguridad vial que además produce resultados lesivos o muerte, sólo es castigado por la infracción más grave. Con la reforma, se posibilitaría que todas las infracciones del conductor previas al accidente se puedan sancionar de forma independiente, permitiendo una mayor pena si concurren las circunstancias para hacerlo.
Además se introduce el delito de abandono del lugar del accidente cuando hubiera previsiblemente víctimas graves o mortales. Se pena además, el abandono aunque el conductor implicado nada pueda hacer por la víctima que hubiera fallecido y por tanto no pueda socorrerla, al considerar que se trata de una conducta dolosa e independiente del delito imprudente previo. Fuente: AGENCIAS En
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