La nueva Ordenanza limita a 30 km/h el 85% de calles
Estos son los márgenes de velocidad para los que hay multa y retirada de puntos en zonas limitadas a 30 km/h, el nuevo máximo que establece la Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid para el 85% de sus calles.
La nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible del Ayuntamiento de Madrid es apenas una neonata, pero algunas de sus medidas llevan tiempo resonando. Entre ellas hay novedades importantes que afectan no sólo a los residentes, sino también a todo foráneo que quiera circular en coche en Madrid Central.
En la nueva Ordenanza se regula el uso de los patinetes eléctricos, cada vez más de moda, se delimita una Zona de Bajas Emisiones en el centro de la ciudad y aparecen las Zonas de Aparcamiento Vecinal, entre otras medidas.
Otra de esas medidas es la reducción del límite de velocidad en vías de un solo carril por sentido y en las de carril único. En esta se ha reducido el límite de velocidad y se ha fijado en 30 km/h, algo que evidentemente afecta a los criterios sancionadores y de retirada de puntos respecto a lo que había antes.
En este nuevo contexto de límite a 30 km/h, que afectará al 85% de calles de la capital, muchos conductores se preguntarán: ¿A partir de qué velocidad me pueden quitar puntos? ¿A cuánto ascienden las multas si un radar me caza excediendo el límite?
En vías limitadas a 30 km/h, la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece una multa de 100 euros sin retirada de puntos para quien circule entre 31 y 50 km/h. A partir de cincuenta kilómetros por hora, entre 51 y 60 km/h, empieza a haber retirada de puntos (2), a la que acompaña una multa de 300 euros.
El siguiente tramo, entre 61 y 70 km/h, conlleva la retirada de 4 puntos y una multa de 400 euros. En este caso estamos hablando ya de exceder el doble del límite, algo que difícilmente se puede excusar como un descuido. La multa asciende a 500 euros si se circula a una velocidad entre 71 y 80 km/h, con retirada de 6 puntos; la misma cantidad que se retiran a partir de 81 km/h en adelante (en ese caso, con 600 euros de multa).
Si se excede la velocidad en más de sesenta kilómetros por hora, pasa a ser un delito tipificado por el Código Penal. Quien cometa la imprudencia de circular a 90 km/h o más en zonas de 30, se arriesga a una pena de prisión de tres a seis meses, o a una multa de seis a doce meses o a una pena de trabajos en beneficio de la comunidad y, además, a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores entre uno y cuatro años.
Aunque lo ideal, como siempre, es cumplir con el límite establecido para no tener que pensar en las sanciones y multas.