El límite de 90 km/h ya está vigente, pero no todas las señales han sido cambiadas
¿Puedo recurrir una multa en un tramo con señales de 100 km/h aunque el límite de velocidad vigente sea de 90 km/h?
Sólo hace un par de días que se ha puesto en funcionamiento el nuevo límite de velocidad para carreteras convencionales, que agrupa a partir de ahora todas las carreteras convencionales bajo el límite de 90 km/h para turismos, motocicletas y vehículos industriales de menos de 3.500 kg. Sin embargo, las primeras dudas empiezan a surgir.
Los límites de velocidad se han reducido como mucho de 100 km/h a 90 km/h, y con ellos se han modificado también las sanciones económicas, ya que a partir de ahora a 91 km/h, y hasta 121 km/h, se recibirá una sanción por exceso de velocidad de 100€. Con la modificación de los límites de velocidad se ha procedido al cambio de las señales que identifican el límite de velocidad, pero el proceso no se ha completado aún. Entonces, ¿puedo recurrir una multa en un tramo con señales de 100 km/h aunque el límite de velocidad vigente sea de 90 km/h? VER VÍDEO.