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ASÍ HAY QUE USARLAS

Luces de emergencia en un atasco: ¿qué dice la ley y qué dice la DGT?

Sirven para que un vehículo se haga más visible y para avisar de que hay una situación que entraña cierto riesgo.

Una de las asignaturas pendientes de muchos conductores es el (correcto) uso de las luces del coche. En ocasiones no tienen claro cuándo hay que circular con las de cruce, muchas veces olvidan que las palancas ubicadas en los laterales del volante sirven para accionar los intermitentes… y otras para qué sirven, realmente, las de emergencia: esto es lo que dice la normativa y lo que recomienda la Dirección General de Tráfico.

Comencemos por el principio: ¿qué son las luces de emergencia, también conocidas como ‘warning’? Se trata de una señal luminosa que enciende los cuatro intermitentes del coche en el momento en el que el conductor pulsa el botón con forma de triángulo rojo que se encuentra en la consola central. Sirven para que un vehículo se haga más visible para el resto de usuarios de la vía avisándoles, así, de que se ha producido una situación especial que entraña cierto peligro… como los atascos.

Intermitente | Centímetros Cúbicos

El Reglamento General de Circulación

Su uso en este tipo de escenarios (donde es necesario reducir la velocidad e, incluso, detener la marcha temporalmente) está regulado en el Artículo 109 del Reglamento General de Circulación en su Artículo 109 sobre ‘Advertencias ópticas’. En él se recoge: “El conductor debe advertir mediante señales ópticas toda maniobra que implique un desplazamiento lateral o hacia atrás de su vehículo, así como su propósito de inmovilizarlo o de frenar su marcha de modo considerable. Tales advertencias ópticas se efectuarán con antelación suficiente a la iniciación de la maniobra y, si son luminosas, permanecerán en funcionamiento hasta que termine aquélla”.

A esto hay que añadir las consideraciones que la norma hace sobre la actuación del conductor cuando éste ralentiza el ritmo o se detiene: “Aún cuando tales hechos vengan impuestos por las circunstancias del tráfico, deberá advertirse, siempre que sea posible, mediante el empleo reiterado de las luces de frenado o bien moviendo el brazo alternativamente de arriba-abajo con movimientos cortos y rápidos”.

Encendido automático de luces | Agencias

Y añade: “Cuando tenga lugar en una autopista o autovía, o en lugares o circunstancias que disminuyan sensiblemente la visibilidad, se deberá señalizar la presencia del vehículo mediante la utilización de la luz de emergencia, si se dispone de ella, y, en su caso, con las luces de posición”.

Los consejos de la DGT

Siempre prevalece lo recogido en el Reglamento General de Circulación. Más aún en esta ocasión, ya que las recomendaciones de la Dirección General de Tráfico son contradictorias. Por un lado, en un contenido sobre el uso de los intermitentes, aconseja no usar las luces de emergencia en una retención ya que si vamos a frenar de manera repentina hay que avisar usando las luces de freno de manera reiterada. Y por otro, cuando habla de conducción preventiva o defensiva indica que a la hora de advertir que estamos detenidos podemos hacerlo pisando el freno o con las luces de emergencia.