LAS MEDICIONES NO SON EXACTAS
Los dispositivos de vigilancia de las carreteras no llevan a cabo mediciones totalmente exactas, algo que puede jugar a tu favor a la hora de alegar.
En 1970 se instalaron los dos primeros radares de velocidad que hubo en España: 51 años después de aquello son más de 1.300 cinemómetros los encargados de vigilar las carreteras. Un tiempo en el que estos dispositivos han ido evolucionando, pero a pesar de ello su tecnología no es completamente perfecta. Cuentan con un margen de error que puede convertirse en aliado a la hora de reclamar multas: ¿es un argumento suficiente?
Una de las últimas sentencias relacionadas con el tema da la razón al conductor y no a la DGT. En 2018, la sanción de 500 euros y dos puntos menos en el carnet llegó cuando el titular circulaba a 152 km/h por una zona de 120 km/h. Decidió recurrir porque entendió que había un fallo en el margen de error. Ahora la Justicia ha logrado que el castigo se reduzca a 100 euros sin detracción de puntos.
Guía de la DGT para evitar multas de hasta 600 euros por exceso de velocidad en la ciudad
La Regla del 7
Como decíamos antes, los radares no miden la velocidad de forma completamente exacta: razón por la que aplican un margen de error cuando hacen los cálculos necesarios para determinar si un vehículo circula por encima de lo permitido. Es la conocida ‘Regla del 7’: una instrucción establecía que si el conductor iba a menos de 100 km/h, el cinemómetro restaba 7 km/h a la cifra captada. Si va por encima de 100 km/h, se le restaba el 7%.
Este era el punto de partida hasta que llegó la Orden ICT/155/2020 que derogaba la anterior de 2010 y establecía valores porcentuales diferentes dependiendo del tipo de radar que vigilaba uno u otro tramo. Así las cosas, los márgenes de error son diferentes para los dispositivos fijos, móviles o aéreos:
Cómo reclamar una multa aludiendo al margen de error
Si te ha llegado una multa de velocidad con el margen de error mal aplicado o, directamente, sin él podrás alegar la sanción impuesta. El proceso es el mismo que en cualquier otro caso, pero tendrás que proporcionar la situación y el funcionamiento del cinemómetro en cuestión, el número de antena, las características, el margen de error vigente y no especificado y la instantánea que acompaña a la notificación de la sanción. Es en este documento gráfico donde deben constar todos los datos que necesitas para alegar. El titular del radar, por su parte, tendrá que acreditar que el margen de error sí se ha aplicado cumpliendo con la normativa vigente.