EL DINERO NO SERÁ EL ÚNICO PROBLEMA
Los vehículos destinados al transporte de nueva matriculación deberán instalar esta herramienta de control, tal y como indica la normativa europea.
"Aparato de control que se instala a bordo de ciertos vehículos de carretera, para indicar y registrar de manera automática o semiautomática, los datos relativos a los kilómetros recorridos y a la velocidad de los vehículos, así como los tiempos de actividad y descanso de sus conductores". De esta manera, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana define lo que es un tacógrafo.
Desde el pasado 21 de agosto, los vehículos de nueva matriculación destinados al transporte de mercancías deberán incorporar, de forma obligatoria, esta herramienta inteligente de control. De este modo, la DGT cumple con la normativa europea del transporte.
Conocidos como Smart Tacho 2, este nuevo sistema de inteligentes tacógrafos de última generación se exigirán por el momento a los vehículos con una masa bruta superior a las 3,5 toneladas. Además, desde el próximo 2025 se deberá instalar en aquellos que realicen rutas de transporte internacional.
El Smart Tachograph 2 es un dispositivo digital de nueva generación que ha sido diseñado con el objetivo de mejorar la seguridad vial y el cumplimiento de las normativas, ¿cómo? Registra los tiempos de conducción, descanso y trabajo de los conductores. Asimismo, registra los datos de velocidad y ubicación del vehículo, pudiendo almacenar estos datos durante un máximo de 365 días.
La Dirección General de Tráfico fija una cuantía de 500 euros en el caso en el que la Guardia Civil detenga a un vehículo dedicado al transporte con el tacógrafo alterado. Sin embargo, esta no será la única sanción que reciba el transportista que haya cometido esta acción, puesto que también supondrá una retirada de seis puntos en su carnet de conducir.
No obstante, en caso de considerarse como falta muy grave la multa podría ascender hasta un máximo de 6.000 euros, tal y como establece la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y su Reglamento: "La manipulación del tacógrafo o sus elementos, del limitador de velocidad u otros instrumentos o medios de control que exista la obligación de llevar instalados en el vehículo destinada a alterar su normal funcionamiento, así como la instalación de elementos mecánicos, electrónicos o de otra naturaleza destinados a alterar el correcto funcionamiento de los correspondientes instrumentos de control o modificar sus mediciones, aun cuando unos u otros no se encuentren en funcionamiento en el momento de realizarse la inspección".
El uso del tacógrafo es únicamente obligatorio para los vehículos destinados al transporte cuya MMA (Masa Máxima Autorizada) supere los 3.500 kg o transporte a más de nueve pasajeros, entre los que se incluye el conductor, tal y como especifica el Reglamento de la Unión Europea 165/2014. En caso contrario, tu vehículo no estará exigido a llevar este aparato de control.