SEGÚN LA NORMATIVA
Rigen las mismas normas que en una vía pública al ser de uso público y ser utilizado por una gran cantidad de usuarios
Las normas de tráfico, ¿tienen vigencia dentro de un recinto privado como, por ejemplo, un centro comercial? Esta pregunta se la han formulado muchos conductores que creían que esos espacios eran algo parecido a lugares sin ley… hasta ahora. La Justicia ha ratificado la decisión que la Policía Local de Vigo tomó hace un año y medio: multar a un coche que estaba aparcado en una plaza de minusválidos. Un movimiento que confirma que las multas en los aparcamientos de las grandes superficies son legales. Ver vídeo.
Retrocedamos en el tiempo hasta febrero de 2020. En plenas rebajas, una conductora se dirigió a un centro comercial de la citada ciudad gallega y estacionó su vehículo en una plaza teñida de color azul: sí, se trataba un espacio destinado exclusivamente a personas con movilidad reducida. Una de ellas llegó al parking y al comprobar que no podía dejar su coche en el lugar designado para ello, lo puso en conocimientos de las autoridades.
Los agentes se personaron en el centro comercial, comprobaron que el vehículo no podía aparcar en esa plaza y multaron a su conductora con 200 euros. Decisión que ha ratificado el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Vigo a pesar de que la infractora reclamó primero para llevar el caso ante la Justicia después. Su defensa se basaba en que la Policía Local no podía sancionarla por una infracción de tráfico cometida en un aparcamiento porque, según ella, no pertenece a la red vial pública.
Uso público
La ley, sin embargo, establece que ese tipo de parking se considera una vía pública porque es de uso público y es utilizado por una gran cantidad de usuarios. Así se recoge en el Artículo 2 de la Ley de Seguridad Vial, que establece que las normas deben ser cumplidas por “todos los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación (tanto urbanos como interurbanos), los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios”.
La sentencia considera que el parking del centro comercial está destinado al uso por parte de una colectividad indeterminada de usuarios. O lo que es lo mismo: el Reglamento General de Circulación rige la circulación y el estacionamiento dentro del mismo. Por lo tanto, cualquier conductor que cometa una infracción podría ser sancionado de igual que ocurriría en la calle o en la carretera.
Las excepciones
Como buena norma, el RGC contempla su correspondiente excepción. Y es que hay un caso en el que las autoridades no tendrían poder alguno para sancionar una acción de la ley: cuando la infracción tenga lugar en terrenos, garajes o locales que estén construidos dentro de fincas particulares o privadas y que, además, están destinados a uso exclusivo de sus propietarios. Al hilo de esto conviene recordar que los vecinos de una comunidad de propietarios no podrán ser multados porque el garaje del edificio es un espacio privado que no se considera de uso público. Eso sí: sí uno de ellos aparca en una plaza ajena de forma continuada podría recibir un requerimiento judicial si es denunciado por el propietario de ese espacio.