Ese momento, esa sensación en la que te das cuenta que has sido "
cazado", que te han
multado y que sólo puedes esperar a que te llegue la sanción a casa.
Ahora sólo toca pensar en las consecuencias y "rezar" para que nuestra infracción sea lo más leve posible, ya que un pequeño detalle puede suponer la diferencia entre una sanción de carácter leve y otra calificada como "grave" o "muy grave". En este 2018 que ha comenzado hace apenas un mes, la DGT tiene todas las sanciones catalogadas, cada una con su correspondiente importe.
¿Ha habido cambios? ¿Me costará más esa multa que me han puesto el 15 de enero que si me hubiesen sancionado el mes de diciembre? No, la respuesta es que no, la DGT ha mantenido la inmensa mayoría de las sanciones tal y como estaban.
Así,
seguimos contando con tres tipos de sanciones: leves, graves y muy graves. Las calificadas como leves, aquellas de un importe igual o
inferior a 100€, pueden ser graduadas por por el organismo sancionador o, si son de aparcamiento, por el ayuntamiento correspondiente.
Las sanciones graves, aquellas que suponen retirada de 2 a 4 puntos, tendrán una cuantía económica de hasta 200€, mientras que las muy graves pueden suponer hasta 600€ y la retirada de hasta 6 puntos del carnet. Además,
se han añadido otro tipo de sanciones que castigan el comportamiento reiterativo. Es el caso de aquellos conductores que son cazados conduciendo bajo los efectos del alcohol.
Si han sido interceptados en más de una ocasión en un periodo inferior a un año, se podrá incrementar su sanción hasta los 1.000€. Ya sabéis, lo mejor es no tentar a la suerte y comportarnos como lo que somos, buenos conductores.
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