NUEVOS LÍMITES DE VELOCIDAD
A partir del 11 de mayo el 80% de las calles de las ciudades españolas reducen su velocidad de circulación.
Corría el año 1992 cuando las ciudades españolas cambiaron, por última vez, la circulación de los vehículos que por ellas transitaban: en aquel momento se pasó de 60 km/h a 50 km/h. Ahora, 29 años después, llega una nueva modificación con la que se busca reducir la siniestralidad vial centrando el foco en los usuarios más vulnerables: peatones, ciclistas y motoristas. Los nuevos límites de velocidad ya están aquí y estas son las multas a las que te enfrentarás si circulas a más de 30 o 20 km/h.
El 11 de mayo de 2021 marcará un antes y un después en la movilidad urbana de España ya que el 80% de las calles reducirán sus límites, aunque en la práctica y según los datos proporcionados por la Dirección General de Tráfico se trata de una medida que sólo afectará al 20% del tráfico real. Por si hay algún despistado en la sala, vamos a recordar la nueva norma antes de hablar de sanciones:
Seis meses de interiorización
Lo cierto es que el cambio que entra en vigor a partir del 11 de mayo se aprobó en noviembre de 2020, pero las autoridades dieron una moratoria de seis meses para que los implicados asentaran las modificaciones del Reglamento General de Circulación. Tiempo para que las ciudades se adaptasen y para que los ciudadanos aprendieran la nueva norma con el objetivo de evitar las multas por no respetar los nuevos límites de velocidad.
Aquí no hay muchos cambios: en función de los kilómetros que nos pasemos estaremos cometiendo una infracción grave o muy grave, que estará penada con multas económicas (de 100 a 600 euros) y administrativas (pérdida de puntos e, incluso, cárcel). Estas serán las sanciones aplicables:
Calles cuyo límite es de 20 km/h:
Vías en las que el límite es de 30 km/h:
Calles limitadas a 50 km/h:
Pérdida del carnet y cárcel
Igual que sucede en las vías interurbanas, si un conductor supera cualquiera de los límites establecidos en 60 km/h se enfrentará a consecuencias más graves. Este hecho está calificado en el Artículo 379 del Código Penal como un delito contra la seguridad vial y se castiga “con prisión de tres a seis meses o con una multa de seis a doce meses o con trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.
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