La legislación recoge esta situación y explica con claridad cómo debemos actuar
Policía, bomberos o servicios sanitarios son reconocidos como vehículos de emergencia pero, ¿qué sucede si un particular se encuentra ante una urgencia?
En las ciudades es habitual convivir con vehículos de emergencia a gran velocidad, sorteando automóviles, con el fin de llegar a su destino lo antes posible. No obstante, este tipo de vehículos también disponen de una serie de obligaciones, que les permite saltarse semáforos o cruzar intersecciones, pero siempre con la premisa de no poner en riesgo la vida de ninguna persona, evitando atropellos y situaciones de riesgo.
El artículo 67 explica que un vehículo de servicio de urgencia tiene prioridad sobre el resto de vehículos, podrá superar los límites de velocidad, y no estarán obligados a respetar las señales. No obstante, como mencionábamos, el vehículo tendrá que extremar la precaución y avisar de su presencia utilizando sus luces y señales acústicas. Eso sí, aunque se traten de vehículos especiales (policías, ambulancias, bomberos, protección civil…) solo podrán aplicar esta normativa en una emergencia.
En casos particulares, ¿qué sucede si nos encontramos ante una urgencia? ¿Qué ocurre si tenemos la necesidad de llegar rápidamente, por ejemplo, a un hospital? VER VÍDEO