¿Se están aplicando correctamente los márgenes de error de los radares?
¿Qué está pasando con los márgenes de error de los radares? Otra sentencia pone en duda su correcta aplicación.
Los radares son uno de los grandes conocidos de nuestras carreteras. Los cinemómetros, tanto en su versión fija como en sus variantes móviles, se encargan de medir la velocidad a la que circulamos, siendo los encargados de "probar" que estamos circulando a una velocidad inadecuada, dando pie a una sanción, pero...¿se están aplicando bien los márgenes de error de los radares?
En las últimas semanas conocíamos el caso de un conductor que había reclamado una multa de velocidad a consecuencia de los márgenes de error y los tribunales le habían dado la razón...un caso que se ha vuelto a repetir hace unos días en la localidad gallega de Pontevedra, donde una conductora ha sido sancionada por exceso de velocidad con una multa de 300€, a lo que hay que sumar la retirada de 2 puntos de su permiso de conducción.
La conductora interpuso un recurso en los juzgados de lo contencioso administrativo de Pontevedra alegando "la falta de prueba de la aplicación en la descripción de la conducta infractora por exceso de velocidad de los márgenes de error propios del aparato cinemómetro empleado para su detección", es decir, "la inexistencia de una prueba sobre la velocidad real a la que se circulaba, pues no se ha acreditado que la DGT aplicase los márgenes de error del cinemómetro concreto".
El juzgado admitió a trámite el recurso, y ha terminado dándole la razón, ya que según la jueza del caso en las fotografías de la multa se ve el valor captado por el radar, pero "no se rebaja de acuerdo con el margen reglamentario previsto". Al tratarse de un radar fijo y de una velocidad detectada inferior a 100 km/h (fue detectada a 91 km/h en un tramo de 60 km/h), el margen de error a aplicar es de 5 km/h, por lo que "el cálculo correspondiente arroja un resultado, siempre a favor (in dubio pro reo) de la conductora captada, de 86 kilómetros", según recoge la sentencia, contra la que no cabe recurso, y que obliga a la DGT a devolver 200€ a la conductora y a anular la pérdida de puntos.