UNA INFRACCIÓN A TENER EN CUENTA

Parada injustificada: la infracción que la DGT castiga con 4 puntos del carnet

En muchas ocasiones, cuando hablamos de infracciones de tráfico, se nos vienen a la cabeza los excesos de velocidad o la utilización del cinturón de seguridad pero, en realidad, existen otras muchas infracciones que pocos conductores conocen

En el contexto del tráfico en España hay ciertas infracciones que pueden calificarse como recurrentes y destacadas a nivel de estadística. Entre las transgresiones más comunes se encuentra el exceso de velocidad, una práctica que, a pesar de las regulaciones y controles, persiste como una preocupación constante. El uso del teléfono móvil al volante también figura entre las infracciones habituales, evidenciando la necesidad de concienciar sobre los riesgos asociados con la distracción durante la conducción.

Asimismo, el incumplimiento de las normas de aparcamiento, ya sea ocupando espacios no permitidos o desobedeciendo las limitaciones temporales, continúa siendo motivo de multas frecuentes. La falta de uso del cinturón de seguridad, pese a su carácter fundamental para la seguridad vial, se posiciona como otra de las infracciones recurrentes que las autoridades buscan mitigar mediante la aplicación de sanciones y campañas educativas. Todas estas infracciones son relativamente conocidas, pero existen otras muchas que, pese a su importancia, no están tan arraigadas en el ideario popular.

Agentes de la Guardia Civil | GettyImages

Una de ellas es la conocida como parada injustificada, una infracción de tráfico que puede poner en grave peligro tanto al conductor que comete la infracción como a otros usuarios de la carretera. ¿De qué estamos hablando exactamente y cuál es la sanción a la que nos arriesgamos?

Parada injustificada: la multa que nunca tendrían que ponerte

Cuando se trata de la seguridad vial, lo cierto es que son muchos los factores que pueden alterarla. Por eso las administraciones luchan intensamente contra el exceso de velocidad, pero lo cierto es que circular a una velocidad anormalmente baja sin motivo aparente también supone estar cometiendo una infracción, de la misma manera que detenerse por un motivo desconocido y no justificado en un lugar que no está habilitado para ello puede poner en riesgo al resto de usuarios.

En este caso, la Dirección General de Tráfico podrá multarnos con 200 euros y la retirada de cuatro puntos del carnet de conducir por el concepto de "parada injustificada", o lo que es lo mismo, detener el vehículo de manera insegura en un lugar que no está habilitado para ello sin que exista un motivo aparente. En la práctica esta infracción supone que tengamos que pensarnos bien donde detener el vehículo.

Por supuesto, en caso de una emergencia o una situación límite podremos detenernos siempre que sea necesario, aunque no está de más parar intentando molestar lo menos posible, pero en caso de que no exista una razón de peso, es mucho mejor buscar un lugar en el que ponernos a salvo (especialmente si circulamos por carretera) y ya entonces detener nuestro vehículo con la mayor seguridad posible.