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La responsabilidad dependerá del tipo de daño ocasionado

Parking público: ¿Qué ocurre si tu coche recibe algún daño o si queda abandonado?

Cuando se trata de aparcar en un parking público, asumimos que exponemos nuestro vehículo a una serie de riesgos que en ocasiones pueden ser fruto de terceras personas. ¿Sobre quién recae la responsabilidad en cada caso?

En primer lugar, debemos tener en cuenta que hablamos del momento en que se recoge un vehículo que ha estado estacionado durante un tiempo determinado en un párking público.

Respecto a los daños en el vehículo, debemos acudir al art. 5, apartados. 1 y 2, de la Ley 40/2002, reguladora del Contrato de Aparcamiento de Vehículos (en adelante, LRCAV), donde se informa de que será el titular del aparcamiento quien responderá, tanto frente al usuario como frente al propietario del vehículo, por los daños y perjuicios que respectivamente les ocasione el incumplimiento, total o parcial, de las obligaciones previstas en la Ley, que consisten en la custodia, vigilancia y obligación de que el vehículo se mantenga en el estado en el que fue estacionado. Pero si quien ocasiona el daño, es el propio usuario que aparca el vehículo, éste será responsable frente al empresario dueño del parking y frente a los demás usuarios.

Otro supuesto puede tratar el caso en que el propietario del vehículo causante de los daños no fuera su usuario, entonces el primero responderá solidariamente de los daños y perjuicios causados por el conductor, salvo cuando el aparcamiento se hubiera hecho con la entrega de las llaves del vehículo al responsable de este.

Además, la jurisprudencia añade que se debería aportar una prueba con la que acreditar en qué estado se encontraba el vehículo antes de meterlo en parking a la empresa que lo gestiona

Existen más casos respecto a responsabilidades al aparcar en parking público. Uno de ellos es el momento en que un usuario lleva intención de abandonar el aparcamiento sin pagar la cantidad establecida, en esta situación, el titular del aparcamiento tendrá derecho (frente a cualquier persona) de retener el vehículo en garantía del pago (art. 5.3 LRCAV).

Si un vehículo queda aparcado en el mismo sitio durante un período de tiempo superior a seis meses, dando a entender que puede tratarse de un abandono, bien por su propio estado o por sus defectos, y que hagan imposible su desplazamiento por medios propios, por no tener placas de matriculación o por otros signos externos que demuestren la falta de interés del propietario en usarlo, el titular del aparcamiento podrá retirar el vehículo, llevando a cabo el procedimiento previsto en el actual art. 105 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (art. 6 LRCAV).

Dentro de estos casos, la Ley reguladora del Contrato de Aparcamiento de Vehículos incorporó la posibilidad de resolver las controversias en relación con la reclamación de indemnizaciones por daños y perjuicios contra el titular del aparcamiento a través de la mediación y el arbitraje de las Juntas Arbitrales de Consumo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, con independencia de poder acudir a la vía judicial (art. 5. 4 LRCAV).

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