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Pasajeros sin cinturón de seguridad: ¿sobre quién recae la responsabilidad y quién paga la multa?

Pasajeros sin cinturón de seguridad: ¿sobre quién recae la responsabilidad y quién paga la multa?

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Aunque no debería ocurrir nunca, hay veces en que alguno de los pasajeros de un coche olvida (no hay dosis de ironía aquí) ponerse el cinturón. Simplemente arranca y sale tal cual. Ese amigo que baja a ayudar a sacar las maletas y, cuando se sube y retoma la marcha, se olvida de ponerse el cinturón. Hay casos peores, en los que a veces se sube alguien a tu coche que piensa que "en ciudad no pasa nada si no me pongo el cinturón". No podría estar más equivocado. Pero en caso de olvidarse o negarse ponerse el cinturón, ¿de quién es la culpa? ¿De quien no lo lleva puesto o del conductor responsable del vehículo? La Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial lo deja claro en su Artículo 69: "La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta Ley recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción." Es decir: la responsabilidad es exclusivamente de quien no lleve puesto el cinturón de seguridad. No llevar puesto el cinturón de seguridad se considera infracción grave y la sanción correspondiente es de hasta 200 euros. Si es el conductor quien no lo lleva puesto, además de la multa económica supone también la pérdida 3 puntos del carné de conducir. Que algún pasajero no lleve puesto dicho cinturón no es responsabilidad del conductor, excepto en un caso: si atañe a los menores de edad. En este caso la responsabilidad sí puede ser del conductor si cumple alguno de los criterios que dicta el Artículo 69.b de la Ley sobre Tráfico: "Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores." Es decir, se puede incurrir en  incumplimiento de la protección debida al menor, contemplada por la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, y que puede conllevar  un delito penal. Aún así, la mejor forma de evitar dudas respecto a este tema es ponerse siempre el cinturón de seguridad. Además de evitar la multa y la pérdida de puntos -en el caso de los conductores- estaremos aumentando exponencialmente nuestra seguridad. En Centímetros Cúbicos: |  |  |